Opinión SUFRAGIO

Sin precedentes

Sin precedentes

Eddy Olivares Ortega

Cuando la Constitución Política sea proclamada, próximamente, nuestro país habrá alcanzado, desde la fundación de la República, la extraordinaria cantidad de 40 reformas, la última de las cuales se produjo el 13 de junio del 2015, con el exclusivo propósito de permitir que el entonces presidente, Danilo Medina, pudiera optar por un segundo mandato consecutivo, debido a que el artículo 124 de la Constitución de Leonel Fernández del 2010, que habilitó a este último para volver a aspirar a la presidencia, establecía que “el Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

La referida reforma permitió la reelección consecutiva de Danilo Medina al disponer, en el mismo artículo 124, que “el Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.

Sin embargo, contrario al objeto continuista de estas dos últimas reformas, el presidente, Luis Abinader, como explica en la remisión al Senado del proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, procura “garantizar la estabilidad constitucional de las reglas de elección presidencial, al impedir futuras modificaciones que versen sobre las mismas”.

En ese sentido, el presidente Abinader propone a los asambleístas modificar el artículo 268, sobre la forma de gobierno y reglas de elección presidencial, para que diga como sigue: “Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución”.

A la petrificación del anterior artículo, en el 278, sobre ejercicios electivos y reformas constitucionales, el presidente Abinader le agregó lo siguiente: “Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”.

Igual intención de impedir que los inquilinos presidenciales pasen más de dos períodos de cuatro años en el poder tuvo el constituyente estadounidense después de la muerte de Franklin Delano Roosevelt, el 12 de abril de 1945, para lo que aprobaron y ratificaron la Enmienda Veintidós, en febrero de 1951, en la que se petrificaron los términos presidenciales como sigue: “Nadie podrá ser elegido más de dos veces para el cargo de presidente y nadie que haya ocupado el cargo de presidente, o que haya actuado como presidente por más de dos años antes del término para el cual elegida otra persona, podrá ser elegido más de una vez para el cargo de presidente…”.

Desde entonces, ningún presidente de los Estados Unidos ha intentado cambiar la regla, por lo que, sin importar que terminen de gobernar estando jóvenes o con una amplia popularidad, se van de la Casa Blanca para no volver.

Consciente de la conveniencia de que en la República Dominicana sea igual, el presidente Abinader proclamó: “No volveré a ser candidato. Es mi palabra, mi compromiso y será mi legado”.