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“Por cumplir 65”: juez Alejandro Vargas acusa al INTRANT de barrer la dignidad de los mayores

“Por cumplir 65”: juez Alejandro Vargas acusa al INTRANT de barrer la dignidad de los mayores

El juez del Tribunal Constitucional, Alejandro Vargas, acusó al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) de “barrer la dignidad de los envejecientes”, con el mantenimiento de la resolución que limita a dos años la renovación de la licencia de conducir de las personas que sobrepasan los 65 años de edad.

La posición del magistrado Vargas va en consonancia con la de un grupo de periodistas de El Nacional, que hace poco interpuso un recurso de amparo, a través del abogado Alberto Tavárez, solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad de dicha resolución. El conocimiento del citado recurso está fijado para el 18 de este mes, en el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

Esta imagen, generada con inteligencia artificial, fue utilizada por el juez Alejandro Vargas para ilustrar la publicación que compartió en su cuenta de X.
Esta imagen, generada con inteligencia artificial, fue utilizada por el juez Alejandro Vargas para ilustrar la publicación que compartió en su cuenta de X.

Alejandro Vargas colgó en su cuenta de X una publicación con una ilustración donde aparece el director del INTRANT, Mateo Morrison, barriendo una licencia de un envejeciente. La publicación la tituló: “Barriendo la dignidad de los envejecientes”.

A continuación escribió: “El viernes acudí a una oficina del INTRANT a renovar mi licencia de conducir. Ordinariamente, la renovación es por cuatro años, pero en esta ocasión me dijeron que en mi caso solo podía ser por dos, en vista de que ya cumplí más de 65 años y que después de esa edad comienzan los achaques de salud que ponen en peligro el tránsito vehicular”.

Continuó diciendo: “No sentí ningún enojo, aunque me frustró saber que en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho no todos somos iguales ante la ley, como lo señala el artículo 39 de la Constitución, que, entre otras razones, prohíbe la discriminación por motivo de edad o, como de forma reiterada ha sostenido el Tribunal Constitucional, el Estado no solo debe abstenerse de discriminar por edad, sino que tiene un deber positivo de protección reforzada hacia las personas mayores”.

Prosiguió diciendo: “La edad no debe operar, por sí sola, como una presunción administrativa de incapacidad. Cuando se discrimina por la edad, se barre la dignidad de los envejecientes”.

Silvio Cabrera

Silvio Cabrera, periodista especializado en temas judiciales, diplomado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).