Opinión SUFRAGIO

Sistema proporcional

Sistema proporcional

Eddy Olivares Ortega

Cambiar el sistema de representación proporcional por el sistema mayoritario es absolutamente contraproducente. Como una muestra de esto tenemos el caso de Estados Unidos, que conserva el sistema mayoritario, fundamentalmente, por su enraizada tradición de mantener inmutables los elementos esenciales de su sistema electoral.

A propósito de la ventaja del sistema proporcional sobre el mayoritario el filósofo inglés, John Stuart Mill, dijo lo siguiente: “El primer principio de la democracia es la representación en proporción a los votos”.
El sistema proporcional está consagrado en la Constitución de la República, la cual dispone en su artículo 81, numeral 1, que en ningún caso los representantes a diputados por cada provincia pueden ser menos de dos. En ese mismo orden, el articulo 209, numeral 2, establece que las elecciones se celebrarán con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos.

La proporcionalidad también se aplica para la elección de los representantes ante el Parlamento Centroamericano, lo mismo que en los niveles de regidores y vocales de distritos municipales.

Por su parte, Steven L. Taylor, en su obra ‘50 Teorías Políticas: Apasionantes y Significativas’, sostiene que en los sistemas de representación proporcional, la noción básica es que cada partido recibe aproximadamente el mismo porcentaje de escaños en la asamblea legislativa que lo que gana en votos en todo el país.

Asimismo, el referido autor sostiene que “el principal debate sobre la representación proporcional es acerca del dilema entre la representación contra la fragmentación/estabilidad: cuanto más proporcional es un sistema electoral, más probabilidad hay de que los distintos intereses políticos estén representados en la asamblea”.

Cuando se habla de proporcionalidad entra en juego la circunscripción, que tiene un rol de primer orden en el sistema electoral, el cual fue definido por Dieter Nohlen como “el conjunto de reglas que estipula el procedimiento por el que los electores votan y los votos se convierten en escaños en el caso de los miembros del poder legislativo, o en cargos de gobierno en caso de la elección del Poder Ejecutivo”.
En lo concerniente a los diputados, regidores y vocales de los distritos municipales, el sistema electoral, los votos y los escaños guardan una estrecha relación con las circunscripciones.

El Diccionario Electoral del IIDH-CAPEL define la circunscripción como “aquella unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos, en caso de no existir un distrito nacional único, con independencia de los votos emitidos en otra unidad del total”.

¿Cuál es el objeto de la circunscripción? De conformidad con el artículo 103 de la Ley Núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, la circunscripción tiene como propósito garantizar que los diputados, regidores y vocales sean una verdadera representación del sector de los habitantes que los eligen.