Opinión

SUFRAGIO

SUFRAGIO

POR:  Eddy Olivares Ortega

ej.olivares@hotmail.com

 

Candidato sin partido

 

Para referirse al Estado de partidos, el filósofo italiano Giovanni Sartori confrontó en su conocida obra “Elementos de Teoría Política”, la lapidaria frase del gran jurista austriaco, Hans Kelsen, que reza: “Sólo la ilusión o la hipocresía puede creer que la democracia sea posible sin partidos políticos”, con la tesis del ruso Moisés Ostrogorski, que sostiene que la democracia puede no solo operar sin partidos, sino que sin partidos funcionaría mejor. En esas posiciones contrapuestas se encuentran representados quienes apoyan que los partidos mantengan el monopolio de las candidaturas y los que se inclinan por las candidaturas independientes.

La falta de democracia que afecta alos partidos políticos al escoger los candidatos a cargos de elección popular y ladisminución de la confianza de la ciudadanía en ellos, constituyen los principales motivos a tomar en cuenta para justificar las candidaturas independientes.Sin embargo, no son suficientes como para que sean desplazados del monopolio de las candidaturas, debido a que los legisladores de ningún modooperarían en contra de los intereses de sus organizaciones.

Como una salida propia de «Elgatopardo” de Giuseppe Tomasi di Lampedusa, en algunos países latinoamericanos se decidió «cambiar algo para que nada cambie». En ese sentido, se modificaron las correspondientes legislaciones para reconocer a las agrupaciones independientes el derecho de presentar candidaturas a los cargos congresuales y municipales, y en algunos casos, también a los presidenciales, pero exigiéndoles iguales o mayores requisitos que a los partidos políticos.

Entre las legislaciones electorales latinoamericanas, la de Chile es la única que le permite a las personas naturales presentarse como candidatos, siendo sin lugar a dudas, tal y como lo reconoce el “Diccionario Electoral del IIDH”, la que le da mayor fuerza a la igualdad de oportunidad que deben tener las candidaturas independientes frente a los partidos políticos.

En nuestro caso, la Ley Electoral,establece que las candidaturas independientes pueden ser de carácter nacional, provincial o municipal. Para obtener su reconocimiento legal estas agrupaciones deberán estar constituidas por un numero de miembros que oscila entre un veinte por ciento de los inscritos en el Registro Electoral, cuando sean 5,000 o menos electores y un siete por ciento cuando exceda los 60,000, en los casos de cargos provinciales o municipales. En cambio, cuando se trate de candidaturas independientes para la presidencia de la República, se requiere además que cuenten con una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el territorio nacional. Lo mismo se exige para las candidaturas a cargos congresuales y municipales, dentro de las correspondientes demarcaciones.

Como se ha podido observar, solo en el nivel municipal resulta algo atractiva la constitución de las agrupaciones independientes. En los demás casos es preferible constituir un partido político, por lo que podemos concluir afirmando que el candidato presidencial independiente no es más que una ficción.

El Nacional

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