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Sufragio

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Eddy Olivares Ortega

Representantes y partidos

La justificación de la democracia representativa en base a que la gente elige representantes para que gobiernen en su nombre, debido a que no suelen tener tiempo, interés o conocimiento para autogobernarse, fue formulada por James Madison, el principal arquitecto de la Constitución de Estados Unidos, tal y como lo reseña Steven L. Taylor, en su obra 50 Teorías Políticas.

Etimológicamente hablando, como señala Giovanni Sartori, en su obra Elementos de Teoría Política, representar quiere decir: presentar de nuevo y, por extensión, hacer presente algo o alguien que no está presente. A partir de lo anterior, la teoría de la representación se desarrolla en tres direcciones opuestas, según si se asocia: a) con la idea de mandato o de delegación; b) con la idea de representatividad, es decir, de semejanza o similitud; y, c) con la idea de responsabilidad.

Nuestra Constitución Política enlaza, mediante un cordón umbilical, la soberanía con la representación, al establecer que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa.

Lo expresado anteriormente está en sintonía con la teoría francesa de los órganos del Estado, la cual sostiene, según Duguit, que el punto de partida de esta es el reconocimiento de un elemento que es el soporte de la soberanía del Estado, que es la nación.

En ese sentido, en su reconocida Teoría General del Estado, R. Carré de Malberg sostiene lo siguiente: “Queda así demostrado que el régimen representativo tiene su punto de partida en el sistema de la soberanía nacional, así como, recíprocamente, el concepto de soberanía nacional conduce esencialmente al gobierno representativo”.

También la Constitución de la República le da un espacio preponderante al sistema representativo, al establecer, en su artículo 4, que el gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.

Asimismo, el artículo 77, numeral 4, dispone que los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuenta. Por lo tanto, los legisladores no pueden ser sancionados por sus partidos por causa de sus actuaciones en el Congreso Nacional, el cual legisla y fiscaliza, conforme al artículo 93, en representación del pueblo.

De igual manera, el constituyente estableció en el artículo 122, que “el Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la Presidenta o el Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de gobierno”.

Por otro lado, aunque las elecciones no son una condición única para la representación, en una democracia representativa, los representantes, en los hechos, además de representar al pueblo representan a los partidos.

Tal y como sostiene Sartori, los ciudadanos son representados, en las democracias modernas, mediante los partidos y por los partidos. En ese sentido, se puede llegar a un punto tal que la “función de representar el interés nacional, que una vez fue atribuida al soberano y después pasó al parlamento, la realiza ahora el partido. El partido -para decirlo en palabras de Herman Finer- es el “verdadero rey”.