Como se sabe, la apelación apareja dos efectos: el suspensivo y el devolutivo. El proceso, conforme a este último, se transporta del tribunal de primer grado al de la alzada, en el cual se instruyen los agravios formulados a la sentencia recurrida, salvo que el alcance del recurso que sea limitado.
Cuando la apelación ha sido puntual, los demás aspectos de la sentencia, esto es, los que no fueron objeto de recurso, adquieren la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Y es claro, pues los tribunales de apelación no pueden fallar sobre ningún asunto que no le haya sido propuesto.
Guillermo Jorge Enderle lo explica así: “La primera contención que delimita la competencia del órgano revisor es la que deriva de la máxima tantum appellatum quantum devolutum, que refiere a la extensión dada por el recurrente a su impugnación, con lo que quiere significar que la capacidad decisoria del tribunal de alzada –total o parcial- viene dada por el nuevo examen en los motivos, temas o cuestiones presentados por el recurrente contra las conclusiones del juez inferior”.
Prescindir de esa limitación violaría el principio de congruencia, respecto del cual las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 29 de agosto del 2012, consideraron que “… veda a los jueces pronunciarse fuera de los puntos o cuestiones que no fueron sometidos al debate”.
En vista de que la regla tantum appellatum quantum devolutum no es del todo comprendida por muchos abogados y uno que otro juez, me permito aclarar aquí que tan solo lo que ha sido apelado es lo que la alzada puede conocer. De manera, pues, que si la parte recurrente circunscribe su apelación a un determinado aspecto de la decisión, no puede el tribunal de segundo grado, sin violar el efecto devolutivo del recurso, fallar en torno a cualesquiera otros que no fue puesto a su consideración.