El Tribunal Constitucional (TC) determinó que no se produjo la sustracción de 8 mil 500 millones de pesos de los fondos de pensiones de los trabajadores, razón por la que revocó la sentencia que ordena la restitución de dicha suma.
En tal sentido, el TC dispuso la revocación de la sentencia 030-02-2022-SSEN-00327, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que ordenaba a la Superintendencia de Pensiones la restitución de la citada suma de dinero a los afiliados de Fondos de Pensiones (AFP).
El TC estableció que “luego de examinar profundamente la Ley 87-01 y las normativas complementarias, verificó que la diferencia en el balance o saldo de las cuentas de capitalización individual (CCI) de los accionantes (trabajadores) no se debió a la sustracción ilegal por parte de las administradoras de fondos de pensiones, sino a la apreciación del valor del peso frente al dólar”.
Dijo en su sentencia que se trató de una disminución aparente, puesto que en los meses posteriores, dicho balance se incrementó, producto, precisamente, de la volatilidad de los mercados financieros fluctuantes, y bajo ninguna circunstancia, afectando la rentabilidad real mínima de los fondos de pensiones.
Recalca el TC, que la diferencia en el balance o saldo de las cuentas de capitalización individual (CCI) de los accionantes responde única y exclusivamente al calculo de las inversiones frente a un fenómeno de apreciación del peso dominicano frente al dólar ocurrido entre los meses de febrero y marzo de 2022, para lo cual igualmente se auxiliaron de los datos publicados por el Banco Central.
Por tal razón, el TC admitió en en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de la sentencia de amparo interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones Reservas, S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Siembra, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, S.A., contra la Sentencia 030-02-2022-SSEN-00327, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 3 de agosto de 2022.
En cuanto al fondo, decidió acoger el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, revocar la indicada sentencia.
Declaró, además, improcedente la acción de amparo de cumplimiento de que se trata, por los motivos antes expuestos.
El TC estimó que el juez de amparo que dispuso la restitución del dinero, vulneró el principio de congruencia procesal, lo cual resulta una flagrante violación de la tutela judicial efectiva y los precedentes vinculantes de la alta corte constitucional.
Señala que por dicho hecho, procede revocar la sentencia recurrida y determinar si los accionantes cumplen con los requerimientos dispuestos en los artículos 104, 105, 106 y 107 de la referida Ley núm. 137-11.
Sobre los alegatos invocados por los accionantes sobre la inercia, falta de control e inoperancia de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) frente a las supuestas violaciones incurridas por las administradoras de fondos de pensiones, en especial sobre la reducción y sustracción de más de 8 mil 500 millones de pesos, el TC dijo que no se ha verificado un incumplimiento del mismo, toda vez que no se ha comprobado el daño a los fondos de pensiones.
El TC también estableció que las AFP han estado presentando las informaciones de lugar en la forma exigida por las normas (la cartera de inversiones y los balances).
De manera textual, la sentencia diche en uno de sus considerando, que: “luego de examinar profundamente la Ley 87-01, y las normativas complementarias, ha verificado que la diferencia en el balance o saldo de las cuentas de capitalización individual (CCI) de los accionantes no se debió a la sustracción ilegal por parte de las administradoras de fondos de pensiones, sino a la apreciación del valor del peso frente al dolar, disminución aparente, pero que en los meses posteriores, dicho balance se incrementó, producto precisamente de la volatilidad de los mercados financieros fluctuantes…”.
Crítica al TSA
La sentencia del TC hace una crítica al juez de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de quien dijo al dictar la sentencia de restitución del dinero, vulneró el principio de congruencia procesal, lo cual resulta una flagrante violación de la tutela judicial efectiva.