QUINTAESENCIA

TC, Justo e injusto

TC, Justo e injusto

Rafael Leonidas Ciprián

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, afirmó que el TC no tenía que evaluar ni examinar el carácter “justo o injusto” de un tratado, convenio o pacto internacional que se le sometiera vía el control preventivo de esos instrumentos jurídicos. Declaró que si lo hacía invadía atribuciones del Poder Ejecutivo o del presidente de la República.

 Esas declaraciones fueron ofrecidas en su rendición de cuentas de las labores del TC. Y a propósito de las críticas que recibió la sentencia sobre el tratado que firmó Cancillería con el Reino de los Países Bajos para redefinir la Zona Económica Exclusiva de República Dominicana en el mar Caribe.

 Textualmente, dijo: «En el orden jurisdiccional, es preciso también destacar que, en materia de control preventivo, la función del Tribunal Constitucional consiste en confrontar las disposiciones del convenio o acuerdo internacional con las disposiciones constitucionales.

Este tribunal no puede determinar lo justo o injusto de lo convenido, pues sería inmiscuirse en atribuciones exclusivas del presidente de la República como jefe de Estado».

 Al analizar lo planteado por el magistrado Estévez Lavandier nos asaltan profundos sentimientos de incertidumbres.

Nos preguntamos: ¿Y para qué sirve la Constitución y el TC, su interpretación y aplicación sino es para controlar los excesos del poder, proteger la dignidad humana y los demás derechos fundamentales, impulsando lo justo y evitando lo injusto de todos los actos, las actuaciones y regulaciones que emanen de las autoridades y que riñan con los valores, principios y normas de la Carta Magna y de todo el sistema jurídico?

 Y esa es la responsabilidad suprema del TC. También, pero en instancias inferiores y diferentes, de todos los jueces y tribunales de la República, sin excluir al Tribunal Superior Electoral.

 Basta con una rápida revisión al artículo 40.15 de la Constitución. Dice: “A  nadie  se  le  puede  obligar  a  hacer  lo  que  la  ley  no  manda  ni  impedírsele  lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

 Si la ley “…sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad…”, conforme a nuestro Pacto Fundamental y si su artículo 184 instituye al TC como su máximo intérprete, entonces es tarea del TC, de su presidente y de cada uno de los jueces que conforman esa corporación “determinar” si es justo o injusto “lo convenido” en cualquier tratado, pacto o convención que suscriba el Estado, porque se convertirá en ley, si es aprobado, y que sea sometido al TC para su control preventivo de constitucionalidad, como manda la Ley Suprema de la nación.