En febrero de 1935, el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina hizo aprobar en el Congreso Nacional la Ley 834, que permitía el divorcio entre parejas casadas sin hijos después de cinco años de matrimonio. Aunque presentada como una reforma del derecho familiar, la medida respondía principalmente a los intereses personales del propio Trujillo.
El objetivo inmediato de la nueva ley era facilitar su divorcio de la señora Bienvenida Ricardo, con quien llevaba más de 15 años casado sin haber podido concebir hijos. Poco después de la promulgación de la ley, Trujillo contrajo matrimonio con María Martínez Alba, su entonces amante, con quien ya había procreado a su único hijo varón, Rafael Leónidas Trujillo Martínez (Ranfis), nacido el 5 de junio de 1929. Posteriormente también nació su hija Angelita Trujillo.
Divorcio en el trujillismo: Más que una reforma, un interés personal
La boda se celebró en la residencia del entonces vicepresidente de la República, Jacinto Peynado, y su esposa Mercedes Soler, ubicada en la calle Pasteur del Distrito Nacional.
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María Martínez Alba, ya como esposa oficial del dictador, adquirió una notable fortuna. Se convirtió en propietaria de lavanderías ubicadas en distintas dotaciones militares del Ejército y puso en marcha un sistema de préstamos a empleados públicos con descuentos directos desde sus salarios.
Mientras tanto, Bienvenida Ricardo se trasladó a Estados Unidos en busca de tratamientos médicos que le permitieran concebir. A su regreso al país, retomó una relación ocasional con Trujillo y logró quedar embarazada, dando a luz a una hija: Odette Trujillo Ricardo.
Sin embargo, los antecedentes amorosos de Trujillo se remontan a mucho antes. A los 22 años, había dejado embarazada a Aminta Ledesma Pérez, oriunda de San Cristóbal. La pareja contrajo matrimonio en 1913, y de esa unión nació su primera hija, Julia Génova, quien falleció al año de nacida. En 1915 nació su segunda hija, Flor de Oro Trujillo Ledesma. No obstante, el matrimonio fue breve, deteriorado por la vida desorganizada que llevaba Trujillo.
La Ley 834 marcó un precedente en la legislación dominicana, pero su verdadero legado fue evidenciar cómo el poder absoluto del régimen trujillista permitía modificar leyes a conveniencia del dictador. Más que una reforma estructural en el ámbito del derecho familiar, fue una muestra clara del uso del aparato estatal para fines personales.