A pesar de la intensa y extensa denuncia de que se quebranta la Constitución de la República, Gobierno y órganos legislativos han puesto en vigencia una ley orgánica, cuyas observaciones presidenciales fueron aprobadas con mayoría simple en violación al artículo 112 de la Carta Magna, que consigna que debe ser con el voto favorable de las dos terceras partes de los legisladores presentes en una sesión.
Los presidentes del Senado, Reinaldo Pared Pérez, y de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, han reiterado la supuesta legalidad de esa aprobación y advertido que el Congreso dominado por el partido oficial no aceptará presiones respecto a sus decisiones.
Es obvio que con el cierre a banda del Ejecutivo y de esa mayoría congresual en relación a la irregularidad que se advierte en la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), se requiere del concurso de un órgano arbitral o contencioso que se pronuncie sobre ese conflicto jurídico.
El Partido Revolucionario (PRD) ha elevado por ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) una instancia de inconstitucionalidad frente a esa ley, cuyas observaciones presidenciales aprobadas por mayoría simple, beneficiarían de manera directa a magistrados de esa Corte a punto de ingresar en retiro obligatorio por cumplir los 75 años de edad.
Aunque la Suprema Corte, en ausencia del Tribunal Constitucional, es la instancia con calidad para dictaminar si esa ley transgrede o no el Texto Sustantivo, la duda razonable permearía la sentencia que pronunciaría el pleno de jueces, en razón de que su contenido de alguna manera afecta a propios magistrados.
La demostrada probidad de los integrantes de la SCJ garantiza que cualquiera que fuere el contenido de su resolución respecto a la legalidad o no del estatuto de referencia, la sustentación jurídica estará apegada a la letra de la Constitución, que no es pasible de interpretación literal.
El fardo de dudas, rechazo o crítica a una posible sentencia de la Suprema Corte estaría a cargo de los intervinientes en la litis sobre la mayoría congresual que se requiere para aprobar o rechazar observaciones del Ejecutivo a una ley.
En ausencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, y por los conflictos de intereses que aflorarían en la Suprema Corte, la República padece hoy un preocupante vacío jurídico, para lo cual se pone de ejemplo la imposibilidad de que alguna jurisdicción constitucional o contenciosa conozca en última instancia y sin mayores trastornos esa denuncia de violación a la Carta Magna y la crisis que abate al PRD. La democracia se debilita.

