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Voto penitenciario

Voto penitenciario

Carlos Manuel Estrella

La Junta Central Electoral y la Procuraduría General de la República han dado un paso de avance y de reafirmación de derechos fundamentales al acordar unir esfuerzos a fin de que, para las elecciones generales de 2024, los privados de libertad preventivos materialicen el ejercicio del sufragio activo.

En 2020 la JCE realizó una prueba o proyecto piloto para una población carcelaria habilitada para el voto de solo 1,852 ciudadanos, limitado al nivel de elección presidencial, y lo había intentado sin éxito desde 2006, inclusive, con la firma de compromisos interinstitucionales similares al actual.

La población carcelaria total, en 41 centros de reclusión, según informe de la Oficina Nacional de Defensa Pública, es de 25,711 personas y cerca del 70%, casi 18 mil ciudadanos, está en la condición de preventivos, sin condena definitiva y, por ello, no se les ha privado de sus derechos civiles y políticos.

Los que están encerrados y contra ellos no existe una decisión judicial definitiva que les dé a su caso lo que en derecho se llama “la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, tienen limitados obviamente sus derechos fundamentales a la libertad individual y al libre tránsito, pero no el resto.

El artículo 22 de la Constitución establece los derechos de ciudadanía encabezados por el de elegir y ser elegibles a los cargos de elección popular, y sobre la suspensión de esta atribución individual (art. 24) se señala como número uno la “condenación irrevocable a pena criminal”, hasta su término.

Es relevante que la JCE y la Procuraduría General de la República se concentren en desarrollar todas las acciones de lugar, legales y logísticas, para que los presos preventivos ejerzan su derecho de participación política activa mediante el voto en 2024, a pesar de que “al sistema” quizás no le convenga.