Las empresas constructoras actúan “como chivos sin ley en la capital”. A pesar de la existencia de múltiples leyes y reglamentos que rigen la vida urbana, rompen calles, aceras, contenes, tuberías sanitarias y de acueductos.
En la mayoría de los casos, los daños no son resarcidos.
Las aceras están ocupadas por materiales de construcción de compañías que levantan grandes torres de apartamentos y otras construcciones, en desmedro del ornato y la seguridad de los peatones.
También, son abiertas las zanjas y los hoyos para introducir los cables eléctricos y telefónicos.
Los camiones mezcladores de concreto, en su trayecto hacia las obras de infraestructuras, dejan caer restos de su carga, y dañan a su paso calles y avenidas. Ninguna autoridad ha hecho frente a esas violaciones.
Un recorrido de El Nacional por diversos puntos de la capital evidenció cómo las empresas constructoras siguen ocupando los espacios públicos con materiales de construcción que esparcen por doquier.
Los ejemplos abundan, los capitaleños reaccionan atónitos cuando transitan por la calle Tetelo Vargas, próximo a la avenida John F. Kennedy, en el ensanche Naco y observan una estructura llena varillas puntiagudas. Las personas que transiten por el lugar en las noches y la oscuridad no les permita percatarse del peligro, corren el riesgo de accidentarse.
En la calle Gustavo Mejía Ricard esquina Freddy Prestol Castillo, en el ensanche Piantini, una empresa constructora se apoderó de la acera y los peatones deben transitar por el pavimento, corriendo el peligro de ser atropellado por un vehículo.
La misma escena se repite en las calles de los sectores La Esperilla, El Millón, Miraflores, ensanche Quisqueya, Bella Vista, Evaristo Morales, Los Cacicazgos, Gazcue, Miramar, la Ciudad Colonial y otros puntos.
Las leyes y las reglamentaciones existen, pero las autoridades responsables de hacerlas cumplir son inoperantes.
Letras muertas
En el año 2007, a instancia del ayuntamiento del Distrito Nacional, un grupo de organizaciones públicas y privadas se reunieron para buscar una solución a los problemas provocados por la apertura indiscriminada de zanjas abiertas en las vías públicas por las compañías constructoras, de telefonía y de televisión por cable y de electricidad.
De esa reunión salió el “Reglamemto para la Realización de Trabajos de Excavación en las Vías Públicas”, emitido en el 2007 por el Ministerio de Obras Públicas, pero sus postulados se convirtieron en letras muertas.
En uno de sus considerandos, el reglamento expresa que “es deber del Estado preservar el orden, garantizar la seguridad pública y la continuidad del flujo vehicular y de peatones en las aceras y las vías públicas, urbanas e interurbanas, en todo el territorio nacional”.
Contempla ese reglamento, basado en el decreto 61-07, del Poder Ejecutivo, que el Estado debe garantizar que “las labores de excavación, relleno, compactación o cualquier otra labor, se realicen con los debidos controles y tomando en cuenta que los mismos no afectan o afecten el libre tránsito, de vehículos y peatones”.
Además, tiene una serie de normas técnicas y urbanísticas para racionalizar los trabajos de excavaciones que se realizan en las vías públicas y establece requisitos para la programación y construcción de esas obras.
Asimismo, la Ley 120-99 que prohíbe y penaliza el lanzamiento de desperdicios sólidos en las calles, parques, aceras, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares y ríos.
Prohíbe, además. sacar los desperdicios fuera del horario establecido por las autoridades.
El artículo 32 de la Ley 675 establece que “en las calles y aceras no se permitirán fuera de las horas de trabajo materiales de construcción ni escombros procedentes de derribos en lugares que obstaculicen el libre tránsito”.
Sin embargo, la ciudad de Santo Domingo está saturada de escombros y desechos de construcción colocados por constructores inescrupulosos en calles y aceras y a cualquier hora del día.
El artículo 130 de la Ley 241, sobre Tránsito Terrestre, “colocar, depositar, echar u ordenar que sean colocadas, depositadas o lanzadas a las vías públicas o a sus áreas anexas dentro de la servidumbre de paso, basuras, latas, botellas, papeles, cenizas, despojos de animales muertos, ramas o troncos de árboles o cualquiera materia análoga ofensiva a la salud o a la seguridad pública”.
Prohíbe, además, utilizar las vías públicas y sus áreas anexas dentro de la servidumbre de paso, para el depósito o almacenaje de materiales de construcción, con excepción de aquellos que hubieren de usarse en la reparación o reconstrucción de la vía pública.
Otras Leyes
Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, promulgada en el 2000, asigna autoridad a los ayuntamientos para actuar en todos los problemas relacionados con el medio ambiente dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Faculta a los ayuntamientos a crear un organismo especializado para darle seguimiento a los diversos problemas relacionados con la conservación y regulación del medio ambiente, entre ellos, los ruidos ofensivos, la contaminación visual, la contaminación atmosférica, la degradación de los ríos y el manejo adecuado de los desechos sólidos, incluyendo los tóxicos.
Los artículos 46,47 y 48, la Ley General de Salud, promulgada en el 2001, trazan pautas sobre la problemática de los desechos sólidos, mientras que en el artículo 49 aborda el tema de la contaminación atmosférica. En los artículos 54, 55 y 56 trata sobre la higiene y la salud en materia de urbanización y construcción de edificios.
En su articulo 8 de la Ley 6232, sobre Planificación Urbana, establece que para cambiar el uso de la propiedad urbana, desde la construcción de una vivienda, la instalación de un establecimiento comercial o una industria, hasta el cambio de actividad de una residencia, se requiere la aprobación previa de la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento correspondiente.

