Opinión

Agenda Global

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POR: José Alejandro Ayuso
jayuso@equidad.org.do

 

¡Como el diablo a la cruz!

 
El político que como funcionario público es acusado de cometer actos de corrupción en cualquier órgano del Estado, tiene el deber ciudadano y la obligación moral, con mayor rigor que otras personas, de no intentar evadir la acción de la justicia. Si bien tiene derecho, como cualquier persona, a reclamar las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, su presunción de inocencia es poco creíble cuando con artimañas elude ser investigado a fondo para conseguir una impunidad espuria.

Es el caso de un político criollo, legislador para más seña, quien se autoproclama en sus demandas por difamación (sí, porque tiene la desfachatez de someter a la justicia de otros países a quienes han revelado sus crímenes de lesa patria, mientras huye despavorido de la de su país) como empresario de la construcción, con negocios del ramo en varios países, y quien “también” ejerce la actividad política. ¿Y no será a la inversa, pregunta un amigo lector? ¿Cuántas “torres” había levantado en la ciudad antes del 1996 este ser que levita en las nubes del poder disoluto y corrompido? ¡Oh Dios clama Andrés L. Mateo cuando se conduele del alma nacional lacerada por la concupiscencia de esta rapiña politiquera!

Pues sucede que este personaje, como salido de una película de gánsteres y en contubernio con otros forajidos, pretende hacer creer a este pueblo que supone incauto que 1. contra él se presentó “formal querella” por el conocido caso de unos millones largos de dólares desaparecidos del erario, lo que no es cierto; 2. que un Procurador General Adjunto encargado de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (sic), de muy triste recordación por sus inefables desidias, esa vez actuó e “investigó a fondo” la supuesta querella; y 3. que este bergante, el 13 de agosto del 2012, tres días antes de que al Gran Jefe lo apearan de la silla, evacuó (¡en sentido figurado!) un fallo mediante el cual archiva, de manera definitiva, el proceso de investigación iniciado por la siguiente causa: “Cuando es evidente que el hecho no constituye delito” (art. 281.6 del Código Procesal Penal).

Si bien cuando se trate de hechos atribuidos a funcionarios públicos la querella puede ser presentada por cualquier persona, es buena noticia que no sólo la Procuraduría General de la República ha decidido que este dudoso “archivo” no extingue la acción penal, sino que además haya continuado y profundizado las investigaciones sobre este caso.

Quien no acata ni cumple la Constitución y las leyes que proscriben, condenan y sancionan la corrupción e irrespeta el patrimonio público que la soberanía popular ha puesto en sus manos para ser administrado como “un buen padre de familia”, lo menos que debe hacer como hombre, ciudadano y político es enfrentar la justicia. De lo contrario, es un cobarde en quien nadie en sus cabales creerá que es “inocente” de los ilícitos que se le imputan, mientras no sea sometido a la justicia y un juez competente, serio e independiente emita una sentencia que lo absuelva.

El Nacional

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