Los procesos de partición de bienes son casi siempre engorrosos, dado que las partes rehúsan la fase de la conciliación, y se abocan a discutir sus diferencias en los tribunales de la República, abriendo litigios que duran varios años. Lo recomendable en la división del patrimonio entre esposos divorciados y coherederos, es la consecución del consenso para una distribución equitativa.
La ley de divorcio solo faculta a la mujer a promover medidas cautelares, violando así el principio de igualdad que debe existir entre las partes.
En ocasión del proceso de desilusión de un matrimonio, la esposa de un jefe de la Policía, nos solicitó a través de su abogado, la fijación de sellos de una caja de seguridad del alto oficial que tenía en un banco, ya desaparecido.
Día después, fuimos requeridos nuevamente para proceder abrir la caja de seguridad y realizar un inventario del contenido de la misma. En la especie, la Superintendencia de Bancos envió un cerrajero, y conjuntamente con los ejecutivos del banco procedimos a romper el cofre, y allí se encontró certificados a plazo fijo y acciones a favor de la esposa demandante.
Tras discurrir una semana, el entonces jefe policial elevó una instancia solicitando fijación de sellos a la residencia de su esposa en divorcio. En virtud de principio de igualdad, consagrado en todas las convenciones internacionales, evacuamos un auto para ir a la residencia de la dama y proceder a fijar sellos de los bienes muebles, pese a que no había un texto legal para sustentar nuestra decisión.
En los casos de los coherederos, generalmente la fijación de sellos causa irritación en los hijos legítimos del finado o la finada, puesto que la medida siempre afecta negocios, que luego del procedimiento hay que cerrarlos. La ley señala que las llaves de las cerraduras que se hallen bajo sellos quedarán, hasta que se quiten estos, en poder del secretario del juzgado de paz, no pudiendo el magistrado ni su secretaría volver al lugar hasta el momento que se le requiera para su levantamiento.
Lo que se crean con derechos y los acreedores menores emancipados, podrán requerir la fijación de sellos sin asistencia de su curador. Si fuesen menores no emancipados, si careciesen de tutor, o en caso de ausencia de este último, podrá requedirla uno de sus parientes. También se procederá a diligencia del fiscal, del alcalde pedáneo y el juez de paz podrá hacerlo de oficio.
Conforme al Código del Proceso Civil, podrán requerir la fijación de sellos: 1º. Todo aquello que se creen con derecho en la sucesión o en la comunidad; 2º. Todos los acreedores por título ejecutivo, o autorizados por el presidente del tribunal de primera instancia, o por el juez de paz de la común en que deban fijarse los sellos.

