Carta de los Lectores Opinión

Barcazas de Los Negros

Barcazas de Los Negros

¿Pueden ser sometidos y condenados los funcionarios públicos que han tenido que ver con la instalación de las barcazas en Los Negros de Azua? Claro que sí, así lo establece la Constitución y las leyes, esta vez iniciaremos por la Ley No. 64-00 en su artículo 172 dice: “El funcionario que, por acción u omisión autorice la realización de acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población, será solidariamente responsable con quien las haya ejecutado.

En este artículo solo tipifica de posibles imputados a los funcionarios que otorgan un permiso y por omisión, el que tenga la autoridad permita que se produzca daño ambiental, sin embargo, en el artículo 184 establece que: “Los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la presente ley, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones”.

En el párrafo anterior tiene un radio de acción más amplio porque involucra a todos los funcionarios públicos, Alcaldes, funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, de la Superintendencia de Electricidad, en fin, todos sin excepción tendrán que explicarles a un Juez, por qué permitieron la instalación de ese sistema de barcazas allí.

¿Tienen los jueces la obligación de aplicar la ley y ordenar el retiro de esas barcazas de esa zona? Si, pues la moral, la dignidad y el respeto del juez por sí mismo y por su familia, va a depender de que juegue su rol sin influencias que no les permitan conciliar luego el sueño. En un verdadero estado de derecho, si el juzgador aplica el artículo 67 numeral 5 de la Constitución que dice “Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.

En consecuencia: Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.

Por: Lic. Euren Cuevas

El Nacional

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