Opinión

Cartas de los lectores

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Improvisación judicial

Señor director :
En la República Dominicana hemos tomado como norma hacer cambios y ajustes en cualquier ámbito de la vida nacional, sin sopesar las medidas a tomar, y sin medir las consecuencias de las mismas.

Recordemos los apresurados cambios introducidos en el Código Procesal Penal en el año 2002, y los que fueron aprobados posteriormente en febrero del año pasado, para supuestamente adecuar la legislación a los tiempos que vivimos.

Al parecer esos cambios no fueron los más acertados, ya que ahora diversos sectores de la vida nacional exigen un nuevo cambio en el Código Procesal Penal, el cual sería el tercero en apenas 13 años.

Lo mismo ocurrió con el Código del Menor, modificado en enero del 2011, y en septiembre del 2012 para alegadamente enfrentar la ola de crímenes y delitos cometidos por jóvenes menores de 18 años.

Al parecer las modificaciones de nada han valido, porque a pesar de que la prisión para casos graves fue aumentada en 10 años (de 5 a 15) adolecentes siguen cometiendo delitos.

Ahora han surgido voces que claman porque se endurezcan las sanciones a los conductores que provoquen accidentes bajo los efectos del alcohol, o que intervengan en accidentes con alto saldo de víctimas.

Incluso, el procurador general de la República, el magistrado Francisco Domínguez Brito, informó en rueda de prensa que ordenó a sus subalternos, pedir prisión preventiva para aquellos conductores que causen accidentes bajo los efectos del alcohol, o que provoquen accidentes por conducir en forma imprudente.

El llamado del magistrado Domínguez Brito me parece oportuno, pero una vez más debemos recordar, que tales pedimentos están contenidos en la ley 241 de Tránsito, y que lo único que tiene que hacer el ministerio público es demostrar que el conductor imputado actuó con negligencia.

Me parece que el procurador general de la República no tiene necesidad de convocar a una rueda de prensa para revelar las instrucciones a sus subalternos sobre un asunto que está contemplado en la ley.

Lo único que debe hacer el ministerio público es elevar el pedimento y sustentarlo con pruebas irrefutables, no con declaraciones en los periódicos.
Atentamente,

Ruddy Germán Pérez

Periodista

El Nacional

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