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Acuerdo de Escazú

Señor director:
El Acuerdo de Escazú es un instrumento jurídico regional vinculante para regular y asegurar el acceso a la información, la participación pública, el acceso a la justicia y la protección de los defensores en asuntos ambientales, adoptado en la ciudad de Escazú, Costa Rica, el 4 de abril del año 2018, por 24 países. En esa ocasión se aprobó, que este acuerdo regional estuviera abierto para la firma a partir del 27 de septiembre del mismo año, en la Sede de la ONU, en Nueva York.
República Dominicana fue uno de los primeros países que adoptó el Acuerdo de Escazú, siendo suscrito el 27 de septiembre del 2018, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Vargas Maldonado.

Sin embargo, a partir de la firma de este Acuerdo ha habido una pasividad y un oscurantismo sobre el mismo, toda vez que la sociedad civil ha tratado por todos los medios posibles, de saber en qué entidad del Estado está depositado y ninguna de las instituciones ha dado respuesta.

El 19 de junio de 2019, más de veinte instituciones y coaliciones solicitaron una cita, a través del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ángel Estévez, al Ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Vargas Maldonado y al presidente de la Comisión Ambiental del Senado, Félix Nova, sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta alguna de estos funcionarios.

En este momento en que la región de América Latina y el Caribe está convulsa, requiere que la democracia sea transformada de democracia representativa a participativa y el Acuerdo de Escazú promete mayor participación de las personas en la toma de decisiones, lo que reduciría los conflictos socioambientales.

El refuerzo a esta teoría de democracia participativa en la que se basa el Acuerdo de Escazú, ha sido plasmado en la Constitución dominicana de 2010, modificada en el 2015 y recogida en la sentencia del Tribunal Constitucional No. 0362-19 de fecha 18 de septiembre de 2019, mediante la cual quedó firmemente establecido, que las organizaciones y las personas tienen derecho a denunciar, querellarse y constituirse en actor civil, cuando se traten de intereses colectivos y difusos como la corrupción y el medio ambiente, sin la necesidad de hacerlo conjuntamente o detrás del ministerio público.

Atentamente,

Enrique de León

El Nacional

La Voz de Todos