Opinión

Castigar la complicidad delictual

Castigar la complicidad delictual

Las autoridades policiales y judiciales, deben proseguir sus faenas, enviando a los tribunales a todas las personas que se dan a la tarea de esconder y proteger a cómplices de hechos criminales abominables, así como también a los propietarios y dueños de diferentes negocios donde acuden a guarnecerse violadores de la leyes y delitos diversos.
El artículo 59 del Código Penal es amplio, preciso y determinante, pero muy poco en su aplicación en el tenor arriba enunciado.
Dicho texto refiere: “A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponde a los autores de este crimen o delito”.

El articulo 60 expresa: “Se castigarán como cómplices de una acción calificada crimen o delito, aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones, tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucciones para cometerla, aquellos que a sabiendas proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción, en aquellos hechos que preparen o faciliten su realización o aquellos que la consumaron sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente código” Artículo 62: “Se consideran también como cómplices y castigados como tales, aquellos que a sabiendas hubieren ocultado en su totalidad o en parte cosas robadas, hurtadas, sustraídas o adquiridas por medio de crimen o delito” Y que es el delito?: infracción de la ley del Estado, promulgada por la seguridad de los ciudadanos, resultando de uno o varios actos externos del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable. El delito es una acción típica, antijurídica, imputable y adecuada a una figura legal, decía Sebastián Soler.

El Gran Bon-ihering definía el delito: “Es un atentado a las condiciones de vida de la sociedad, comprobado por el legislador y sólo evitable por medio de la pena”.

La pena es la consecuencia legítima y necesaria de la violación de la norma penal, y consiste en la pérdida o disminución de un derecho o bien jurídico, impuesta por el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales, al actor y cómplice de una infracción, para el mantenimiento del orden jurídico- social.

También la pena es una coerción psicológica, a quien viole el precepto legal, tendiente a contener los impulsos criminales, como amenaza legal, la pena es un medio de prevención general de la criminalidad. Es imperativo en todos los casos precedentes, imponer sanciones al cómplice, para que un transgresor a un postulado sustantivo o legal, no quede impune.
La complicidad se puede definir según el diccionario Magister de la siguiente manera: Colaboración, coparticipe, participe, coautor, encubridor, cooperador, implicado. ¡Que se apliquen los artículos 59, 60 y 62 del Código Penal Dominicano!

El Nacional

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