Un menor murió ayer al batirse a tiros con un adulto en el barrio Simón Bolívar, de la capital, en un incidente en el que un niño de cinco años sufrió heridas de bala; otro adolescente perdió la vida durante un enfrentamiento entre policías y supuestos delincuentes. Son tragedias cotidianas que obligan al Estado a replantear su andamiaje jurídico de protección a niños, niñas y adolescentes.
Borrascosa ha quedado la línea divisoria entre el menor delincuente que obra con discernimiento, por lo que requiere un tratamiento de ley igual al que se ofrece a un infractor adulto, y el menor en conflicto con la ley, sobre el cual las autoridades han de dispensar un abordaje con énfasis en modificar su conducta.
En un sondeo de El Nacional digital a sus lectores, a la pregunta de si los menores que incurren en crímenes de naturaleza afrentosa e infamante deberían ser juzgados como adultos, el 98 por ciento de los participantes respondió positivamente, lo que refleja aguda preocupación ciudadana por el auge de la delincuencia juvenil.
Resulta que el Estado ha demostrado sobrada deficiencia e indiferencia en la aplicación de normativas jurídicas referidas a la protección de más de 25 mil niños, niñas y adolescentes que son obligados a prostituirse, según denuncia de organismos internacionales, como tampoco procura evitar el trabajo forzado a que son sometidos miles de menores en tipos de labores que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define como esclavistas.
Poco o nada se hace para garantizar el derecho constitucional de los menores a recibir educación gratuita y de calidad o para evitar la deserción escolar o disminuir siquiera el elevado número de embarazo que se registran en niñas y adolescentes, ni se sabe de programas globales que el Gobierno financie para consolidar el núcleo familiar y disminuir malos tratos físicos y sicológicos.
Sin cumplir con lo precedentemente citado, las autoridades han importado un esquema jurídico de supuesta protección, que ha devenido -se repite- en una expedición masiva de licencia para matar a favor de menores con discernimiento similar al de un adulto.
Ese código que simplemente considera al menor infractor que planifica y ejecuta asesinatos, atracos, robos agravados, violaciones, sicariato y otros crímenes violentos, como un ente en conflicto con la ley, a quien sin importar que asesine a medio mundo, sólo se le puede imponer un máximo de cinco años de reclusión en una guardería infantil.
Organizaciones no gubernamentales con orígenes en Noruega, Bélgica, Suiza, Suecia, Dinamarca y otras naciones de altísimos estándares sociales, deberían entender que tales esquemas jurídicos son inaplicables en naciones pobres donde un niño ha de convertirse en hombre antes de determinar de dónde vienen Santa Claus y los Reyes Magos.
Por la seguridad jurídica de la nación se requiere modificar el Código de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, para retornar a los tiempos cuando un juez con auxilio de sicólogos y trabajadores sociales tenía autoridad para determinar si el menor delincuente actuó con discernimiento al momento de asesinar, atracar, secuestrar, robar o violar.

