La cláusula pétrea que contiene nuestra Constitución, impulsada por el presidente de la República, Luis Abinader Corona, ha sido causa de muchos debates jurídicos y políticos, y de confusión.
Esa cláusula dice: “Articulo 268.- Forma de gobierno y reglas de elección presidencial. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución.”
Y el artículo 124 consagra que el Presidente “…podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.”
Todos los especialistas en derecho constitucional hemos participado en los debates sobre la pertinencia o no de la cláusula pétrea. La mayoría planteó que se requería para su validez que se realizara un referendo. No se hizo esa consulta popular.
Se insertó en la Constitución una excepción que la liberó del referendo. Algunos sostienen hoy que la Constitución puede ser revocada o anulada por un juez o por el Tribunal Constitucional (TC), debido a que no se realizó el referendo.
Pero ese criterio es un error garrafal. Se olvidaron del artículo 267 de la Ley Suprema. Reza: “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.”
Ningún juez, ni el TC, puede anular o revocar la Constitución una vez proclamada, ya que está fuera de la esfera competencial de los jueces o del TC para esos fines. Los órganos jurisdiccionales son constituidos y están sometidos al constituyente. La Constitución es soberana, salvo su reforma, conforme el citado artículo 267.
Y la tremenda confusión consiste en que muchos sostienen que, así como se creó la cláusula intangible, también puede eliminarse por una nueva mayoría congresual. Otro craso error.
La Asamblea Nacional Revisora (ANR) no puede anular esa cláusula pétrea que ella aprobó, porque renunció a esa competencia. Ya no tiene potestad para hacerlo. Esa cláusula es intangible, intocable, pétrea, inmodificable para ella. Igual como lo es y era antes de la reciente reforma. Ni puede cambiar la forma de gobierno ni la limitación establecida para optar por más de un nuevo período presidencial.
¿Entonces, es eterna esa cláusula pétrea? Para la ANR sí.
Solo queda la vía de una Asamblea Constituyente (AC), que estaría por encima de la ANR, para cambiar la cláusula pétrea. Y habría que modificar la Constitución para crear la AC, que no existe hoy.