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Código electoral

Código electoral

Eddy Olivares Ortega

Adecir del destacado jurista Guillermo Cabanella, en su Diccionario Jurídico, la principal de las significaciones del latín codex es: “Colección sistemática de leyes”. En ese mismo sentido, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, el profesor Manuel Ossorio define el código como un “cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático”.

Conforme a lo anterior, el objeto del código es hacer más fácil el uso y comprensión de las diversas leyes que conforman una amplia rama del derecho, mediante su integración en un mismo volumen, el cual debe fundarse en la unidad, la exclusividad y la sistematicidad.

Desde que la posibilidad de aprobar la Ley de Partidos tomó fuerza, surgieron diversas propuestas para elaborar un Código Electoral que abarque también a los partidos políticos. Como consecuencia de esto surge la pregunta: ¿Cuál es la ventaja de refundir las normas que rigen los procesos electorales y los partidos políticos en un código”.

La propuesta recurrente, que procura la creación de un código, ha resurgido, motivada por  la reforma que se le hará a las leyes 33-18 y 15-19, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y Orgánica del Régimen Electoral, respectivamente, por lo que resulta conveniente  empezar a buscar la respuesta conociendo cuáles y cuantos países latinoamericanos han dado el paso hacia códigos que abarquen la rama del derecho electoral y de los partidos políticos.

En lo relativo a la normativa electoral, en América Latina solo siete países disponen de códigos electorales, que son: Argentina, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Panamá, Paraguay y Puerto Rico. En cambio, trece se rigen por leyes, que son: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Sin embargo, es bueno aclarar que en los casos de Argentina y Colombias, ambos países tienen, por separado, códigos electorales y leyes de partidos. 

También es conveniente retroceder en el tiempo, para revisar el contenido y el alcance de las leyes que precedieron a las Orgánica del Régimen Electoral y de Partidos Políticos. Recordemos que tanto los procesos electorales como los partidos políticos, hasta la promulgación de la Ley de Partidos, estuvieron regidos por la Ley Electoral 275-97, la cual contenía más de cuarenta artículos que regulaban a los partidos políticos.

Esto demuestra, sin lugar a dudas, que  uno de los principales motivos que dieron lugar a la aprobación de la Ley de Partidos fue separar de la ley electoral la regulación de los partidos políticos. Entonces, cabe preguntarse: ¿Por qué volver a refundir lo electoral y lo partidario en una misma ley?

Por otro lado, no se debe pasar por alto la conveniencia de aprobar lo más pronto posible las modificaciones de las leyes 15-19 y 33-18, por lo que no es conveniente incorporar temas que podrían retardar el proceso de aprobación. Está demostrado que siempre será más fácil la aprobación de las dos leyes por separado.