A partir del 6 agosto próximo, que entrará en vigencia el nuevo Código Penal de República Dominicana, quien difunda fotos, videos o audios sin el consentimiento previo del titular podría enfrentar una pena de prisión de hasta cinco años.
Inicialmente, la condena base por este delito se ha fijado en un año de prisión, sin embargo, el marco legal advierte que, si el material audiovisual es alterado o manipulado, la sanción judicial podría extenderse por cuatro años adicionales a la pena base.
La normativa es aún más severa en casos específicos, pues si el contenido tiene carácter íntimo e incluye agravantes como el chantaje, la venganza o el descrédito hacia menores de edad, embarazadas o personas con discapacidad, la pena de prisión podría elevarse hasta los 10 años.
Código
Este avance legislativo se produce luego de que en agosto de 2025 el Congreso Nacional aprobara el nuevo Código Penal, logrando sustituir la legislación obsoleta que regía desde 1884. En dicha aprobación se dispuso que la ley entraría en vigor un año después.
Sobre este cambio, el abogado César Amadeo Peralta cuestionó si a los 11 millones de dominicanos les ha pasado desapercibido este nuevo régimen de consecuencias, el cual impone penas severas por el simple hecho de publicar o difundir audios o fotos sin una autorización escrita.
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En virtud de esta realidad, el jurista advirtió que los medios de comunicación, plataformas digitales y canales de YouTube deberán reorganizar la transmisión de sus contenidos, ya que la difusión de cualquier material de terceros requerirá ahora de un permiso formal y explícito.
Amadeo Peralta advirtió además que, quienes ignoren estas disposiciones, no solo enfrentarán la privación de libertad, sino también, multas que oscilan entre uno y dos salarios mínimos del sector público, sumado a posibles demandas civiles por daños y perjuicios.
El Artículo 192, la nueva pieza es clara, al señalar que quien publique imágenes o videos ajenos sin consentimiento será sancionado con seis meses a un año de prisión menor, además de la multa económica correspondiente al salario del sector público.
Asimismo, el párrafo I de dicho artículo especifica que la difusión de montajes o materiales falsos que ataquen el honor, el buen nombre o la reputación personal de un individuo será castigada con una pena de entre 2 y 5 años de prisión menor.
Mientras que el párrafo II estipula prisión mayor de 5 a 10 años si el contenido es íntimo, si existe intención de extorsión, si la víctima pertenece a un grupo vulnerable, si hubo abuso de autoridad o si la publicación se masificó a través de redes sociales.
Legislación
Este Código Penal actualiza una nueva legislación de 141 años, que fue aprobada por los partidos políticos mayoritarios. El mismo, que puede definir como un paso de avance, se erige como una pieza clave para la protección de los derechos de las personas, el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y la persecución efectiva de los delitos. Entre sus avances más relevantes destacan.
La tipificación de nuevos delitos como el feminicidio, el sicariato, el ciberbullying, la violencia económica, la difusión de deepfakes con fines de chantaje, la estafa piramidal, la intermediación financiera no regulada, la instigación al suicidio; se tipifican todos los supuestos convencionales de crímenes de lesa humanidad y genocidio, la desaparición forzada, los delitos con dolo eventual y culpa consciente, los daños por dopaje, el autosecuestro, la falsa denuncia, la obstrucción de justicia y se eleva la pena para la violación sexual dentro del matrimonio o en relaciones de pareja.
El aumento de las penas de prisión hasta 40 años, e incluso hasta 60 años en caso de concurso de infracciones graves.
-La creación de medidas socio judiciales, que incluyen vigilancia posterior al cumplimiento de condena, registro de agresores sexuales y programas de reeducación para la reinserción social de los infractores.

