Con una marcha en Santiago el PLD ignoró la prohibición de la JCE sobre el proselitismo durante la precampaña, en tanto el presidente de Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, la calificó de inconstitucional.
Puede parecer un desafío a la autoridad del tribunal para regular los procesos electorales, pero no es así de tomarse en cuenta una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró “irrazonable y arbitrario” limitar la propaganda en la precampaña.
Prestigiosos juristas consideran que la JCE no ponderó el fallo del Constitucional al invocar las facultades que le otorgó la ley 33-18 de partidos políticos para regular los procesos electorales.
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En una sentencia publicada en 2019 el Constitucional calificó de “ilógico, irrazonable y arbitrario” que se limite las actividades que puedan realizar los aspirantes a cargos electivos durante la precampaña. La ley limita a reuniones en recintos privados, participación de candidatos en medios de comunicación y divulgación de mensajes telefónicos o por Internet el proselitismo en la precampaña.
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El caso podría volver al Constitucional si la JCE decide retener la subvención del Estado a los partidos políticos que han ignorado la prohibición de actividades proselitistas antes de que se ofialice la precampaña. Lo aconsejable era que la JCE consensuara la resolución con los partidos antes de oficializarla. Ahora está el lío.