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Convención inconstitucional

Convención inconstitucional

Danilo Cruz Pichardo

Un grupo de dirigentes del Partido Revolucionario Moderno anunció que las primarias para escoger a las autoridades de esa organización política se celebrarían mediante la participación de delegados.

Efectivamente la Ley 33-18, es decir, la de Partidos Políticos, habla en su Art. 27 de “…primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes, de encuestas…”, contrariando la Constitución, que en su Art. 39 establece el Derecho a Igualdad.

Lo que se estila en las últimas décadas es el voto con primarias abiertas o cerradas. Abiertas cuando es con el padrón de la JCE; y cerradas cuando solo los dirigentes y los militantes de una agrupación política tienen derecho al sufragio.

Hablar de convención de delegados es retroceder al 1981, donde mediante la Fórmula de los 13 Jorge Blanco se impuso a Jacobo Majluta. Peor aún: sería una réplica de la convención del PRD de 1977, donde don Antonio ganó a Jorge Blanco, con la diferencia de que en la misma no votó ningún empleado público.

La Asamblea de delegados es posterior y ratifica el voto personal, libre, directo y secreto de los ciudadanos (los militantes y dirigentes de las agrupaciones son ciudadanos).

¿Cómo se pretende ahora vulnerar el derecho a participar en convención a dirigentes y militantes que sufragaron no solo en la escogencia de las presentes autoridades partidarias sino en la elección del candidato presidencial en las primarias del 2015 y del 2019 del PRM? El voto de un simple militante tiene el mismo valor que el del presidente de la entidad.

No tengo conocimiento de que algún dirigente o militante del PRM haya renunciado a su derecho de votar en la convención. Y si la JCE o el TSE no impiden oportuna y justicieramente ese despropósito, ese caso terminaría en el Tribunal Constitucional, porque la ley de leyes, en su Art. 216, expresa que los partidos deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia.

Ese mismo artículo l, en sus numerales 1) y 2), habla de la participación de sus ciudadanos en los procesos políticos para el fortalecimiento de la democracia, en igualdad de condiciones y respetando el pluralismo. Plantear convención de delegados en esta época sencillamente no es viable