El 90% de las personas privadas de libertad debieron estar fuera cumpliendo otra medida coercitiva, según sostiene el director de la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), Rodolfo Valentín.
El veterano litigante sostiene que Constitución y el Código Procesal Penal coinciden en que la prisión preventiva es la excepción y la libertad la regla.
Cree que el Estado no garantiza las necesidades básicas para prevenir las conductas delictivas y criminal en la sociedad dominicana, “Cuando no existe un Estado capaz de crear un plan de prevención de la criminalidad, creen que el control es imponiendo exageradamente la prisión preventiva” consideró Valentín.
Deploró como las cárceles dominicanas se han convertido en cementerios de hombres vivos, albergando al menos 28 mil privados de libertad que son tratados como desechos humanos, sin derecho a su dignidad.
Refirió que más de 7 artículos de la Constitución establecen que el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y que los poderes están obligados a salvaguardar esos derechos a la dignidad humana.
Dijo que la Ley 113-21 que ni siquiera ha producido un reglamento y tan deficiente, porque no consultaron a la comunidad jurídica ni a los sectores. “Una ley que solo acoge un solo sistema, pero ni siquiera el viejo modelo que tiene 17 mil privados de libertad y un 50% viviendo en el piso y el viejo modelo no está preparado para recibir esta ley que está cargada de muchísimos sesgo”.
El director de la ONDP habló durante un compartir navideño que organizó ayer la institución con los periodistas de la fuente judicial, en el Hotel Crowne Plaza, de la George Washington
Señaló que no obstante el artículo 6 del CPP establecer claramente el derecho de la ciudadanía a participar en la administración de justicia, el Ministerio Público (MP) ha querido abarcarlo todo, incluso los casos que les corresponden a los abogados privados, sin tener la cantidad suficiente de ministerios públicos (fiscales), logística ni empleados.
“Entonces ahí viene la deficiencia en las investigaciones; ahí viene la colera; ahí viene el descrédito, porque hay tres elementos importantes que cualquiera de las partes, Ministerio Público o abogados deben tomar en cuenta: el jurídico legal, el elemento fáctico, que son los hechos; y el elemento probatorio”, dijo Santos.
Agregó que nadie puede pretender armar un escándalo cuando no tiene suficiente elementos para probar lo que está diciendo porque “un proceso, un caso, no es discurso. Usted está obligado a probar, pero a probar suficientemente”.