Ante una acción de amparo existen tres posibilidades para declararlo inadmisible, según artículo 70 Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.
La primera, si existen otras vías judiciales que permitan proteger el derecho fundamental. La segunda, cuando la acción es ejercida después de 60 días de la fecha en que el agraviado supo del acto vulnerador del derecho. La tercera, cuando la acción resulta notoriamente improcedente.
En la práctica, la segunda es la única que no genera controversia por ser objetiva. Distinto ocurre con las demás. La dificultad para determinar el concepto de notoria improcedencia provoca dificultad para discernir cuándo debe recurrirse a ella y no a la existencia de otra vía.
A continuación, preguntas sobre el tema de referencia.
¿En un amparo ejercido ante una resolución de junta electoral que decide candidaturas municipales, la sentencia del TSE debe ser declarando la inadmisibilidad por existencia de otra vía o por notoria improcedencia?.
¿Apoderado el TSE de una acción de amparo, está obligado a fallar dentro del marco de esa figura y aplicar, en el caso, procedimiento y reglas propias del amparo, o puede dictar sentencia sustentándose en normativas de otros procesos?.
¿Si la inadmisibilidad es por existir otra vía a la que debe enviarse al accionante, cuál es esa vía?
¿Puede el TSE declarar la inadmisibilidad por notoria improcedencia por el supuesto vencimiento del plazo para apelar la resolución?
¿Qué podría ocurrir si el accionante interpone el recurso de apelación y prueba que el plazo no estaba vencido, sea porque la resolución no se le haya notificado y, por eso, el plazo está abierto, o que la notificación fue irregular?.
Ante una acción de esta naturaleza ¿están dadas las características propias de los criterios delineados por el Tribunal Constitucional para configurarse la notoria improcedencia?.
Respecto a la prescripción para apoderar otra vía ¿qué consecuencia tiene declarar la inadmisibilidad por existencia de otra vía? ¿Puede el juez del amparo decidir en función de si este fue incoado antes o después del plazo de 3 días previsto para apelar?.
¿Cuál es el escenario procesal habilitado para determinar si el plazo para el recurso de apelación está vencido?.
¿Puede el juez del amparo declarar la inadmisibilidad por notoria improcedencia basado en la supuesta inefectividad de la otra vía?.
Ante la emisión de una resolución de JE como la señalada, la acción procedente ¿es el recurso de apelación o el amparo?