Editorial

De orden público

De orden público

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) iniciará un proceso de conciliación o arbitraje entre  la Asociación de Clínicas Privadas (Adeclip) que ha aplicado un aumento unilateral de un 14 por ciento a sus servicios de salud, y el Seguro Nacional de Salud (Senasa) que rechaza ese incremento y ha suspendido los contratos que tenía con esos suplidores.

Aunque se trata de un buen paso para  resolver un impasse que afecta a miles de familias  afiliadas al Senasa y a otras Administradoras de Riesgos de Salud, es pertinente señalar que ese  aumento es  exagerado, injusto e ilegal.

El gremio  que agrupa a 122 centros médicos privados pretende justificar tan grosera decisión bajo el  argumento de que  se produjeron  aumentos en la tarifa eléctrica y el salario mínimo, pero esos costos no están en proporción al 14 por ciento de  alza en todos los servicios hospitalarios, incluido consulta, emergencia, internamiento, cirugía y laboratorio.

Sin pretender  calificar esa  cuestionable decisión como una acción de corte monopólico por parte de esa asociación, hay que  señalar que  no  todas las clínicas tienen  el mismo padrón de costos y servicio, por lo que  es imprudente actuar como cártel en  asuntos de orden público e interés social.

El Senasa, que  administra la figura del régimen contributivo de salud, está en deber de proteger el derecho inalienable de más de 400 mil afiliados y sus familiares  a no ser excluidos de los servicios médicos por decisiones unilaterales de cualquier interviniente  en la seguridad social, aun cuando  se  acepte como bueno y válido  el reclamo de  clínicas privadas de obtener justa rentabilidad.

La ley 87-01 que  crea el  Sistema de Seguridad Social faculta a la Sisalril a fungir como árbitro conciliador  cuando  existan  desacuerdos entre  Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) o el Senasa con las proveedoras de servicios, por  lo que tal intervención se define como legal, necesaria y oportuna.

En todo estado de causa, las autoridades están en obligación de  preservar acceso de los afiliados en el sistema de seguridad social a los servicios  que ofrecen clínicas  privadas u hospitales públicos, limitado sólo por los alcances  legales de los contratos  suscritos entre  las ARS y las prestadoras de servicios.

Al abogar para que  clínicas privadas y Seguro Nacional de Salud arriben a un  entendimiento definitivo, se advierte que esos servicios médicos están amparados en un régimen de seguridad social solidario, incluyente, garantista de derechos y, por consiguiente, de orden público y de interés social.

El Nacional

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