La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) iniciará un proceso de conciliación o arbitraje entre la Asociación de Clínicas Privadas (Adeclip) que ha aplicado un aumento unilateral de un 14 por ciento a sus servicios de salud, y el Seguro Nacional de Salud (Senasa) que rechaza ese incremento y ha suspendido los contratos que tenía con esos suplidores.
Aunque se trata de un buen paso para resolver un impasse que afecta a miles de familias afiliadas al Senasa y a otras Administradoras de Riesgos de Salud, es pertinente señalar que ese aumento es exagerado, injusto e ilegal.
El gremio que agrupa a 122 centros médicos privados pretende justificar tan grosera decisión bajo el argumento de que se produjeron aumentos en la tarifa eléctrica y el salario mínimo, pero esos costos no están en proporción al 14 por ciento de alza en todos los servicios hospitalarios, incluido consulta, emergencia, internamiento, cirugía y laboratorio.
Sin pretender calificar esa cuestionable decisión como una acción de corte monopólico por parte de esa asociación, hay que señalar que no todas las clínicas tienen el mismo padrón de costos y servicio, por lo que es imprudente actuar como cártel en asuntos de orden público e interés social.
El Senasa, que administra la figura del régimen contributivo de salud, está en deber de proteger el derecho inalienable de más de 400 mil afiliados y sus familiares a no ser excluidos de los servicios médicos por decisiones unilaterales de cualquier interviniente en la seguridad social, aun cuando se acepte como bueno y válido el reclamo de clínicas privadas de obtener justa rentabilidad.
La ley 87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social faculta a la Sisalril a fungir como árbitro conciliador cuando existan desacuerdos entre Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) o el Senasa con las proveedoras de servicios, por lo que tal intervención se define como legal, necesaria y oportuna.
En todo estado de causa, las autoridades están en obligación de preservar acceso de los afiliados en el sistema de seguridad social a los servicios que ofrecen clínicas privadas u hospitales públicos, limitado sólo por los alcances legales de los contratos suscritos entre las ARS y las prestadoras de servicios.
Al abogar para que clínicas privadas y Seguro Nacional de Salud arriben a un entendimiento definitivo, se advierte que esos servicios médicos están amparados en un régimen de seguridad social solidario, incluyente, garantista de derechos y, por consiguiente, de orden público y de interés social.

