Actualidad Noticias importante

Dictan tres meses de prisión preventiva contra administrador hospital por muerte de dirigente del PRM

Dictan tres meses de prisión preventiva contra administrador hospital por muerte de dirigente del PRM

SANTO DOMINGO,- La Oficina Judicial de Servicios Atención Permanente del Distrito Nacional impuso tres meses de prisión preventiva como medida de coerción contra el administrador del Hospital Dr. Francisco Moscoso Puello, por su vinculación al incidente donde murió un Julio Pérez Valdez y resultaron heridas tres personas la mañana del 5 de julio,durante las pasadas elecciones.

Gelpi Polanco Gómez cumplirá la medida cautelar en la Penitenciaría Nacional La Victoria, considerando que los elementos aportados por el Ministerio Público son suficientes para demostrar la vinculación de Polanco Gómez en el hecho ocurrido en un politécnico del sector Simón Bolívar.

“Sobre los hechos, el expediente establece que el imputado en asociación con su seguridad, el prófugo Andy Sánchez Doñé, cometió el sancionable delito que dio lugar al tiroteo que causó herida de bala en el hemitórax izquierdo a la víctima Jean Luis González, además de resultar heridas otras dos personas y provocar la muerte de la víctima Pérez Valdez”, indica un comunicado de la institución.

De igual manera, señala que según las investigaciones el móvil del lamentable suceso fue un conflicto que se produjo entre el imputado Polanco Gómez y la víctima Jean Luis González.

En ese sentido, se informó que unas semanas antes de lo ocurrido, el detenido acordó con González que enviara su gente a votar para luego pagarle a cada uno de ellos por el sufragio, pero, cuando el herido reclamó el dinero, el agresor se negó a pagarle.

Fue bajo esas circunstancias, indica el expediente, que el imputado empujó a la víctima González, indicándole a su seguridad que les dispararan, procediendo el prófugo Sánchez Doñé a tomar su arma de fuego con la que realizó aproximadamente 19 disparos de manera indiscriminada, en dirección hacia donde estaba el señor González Díaz, mientras con la otra mano tomó al encartado y se lo llevó del lugar, para emprender inmediatamente la huida.

De manera preliminar, el Ministerio Público ha calificado los actos que se le imputan a Polanco Gómez como presunta violación a los artículos 265, 266, 295, 2, 296, 296, 297, 302 y 304 del Código Penal Dominicano y a los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, los cuales tipifican y sancionan la asociación de malhechores, el homicidio, el asesinato, la tentativa de asesinato y el uso ilegal de arma de fuego.

La autoridades aseguran que continuará ampliando las investigaciones del caso y dando persecución a todos los vinculados en ese hecho, para procurar que reciban las sanciones correspondientes que establece la ley.