La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) advirtió que la Resolución 624-05, que aprueba el nuevo contrato de póliza por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), introduce disposiciones “regresivas e incompatibles con la Constitución”.
La entidad señala que excluir siniestros ocurridos antes del 20 de mayo de 2025, mantiene limitaciones declaradas inconstitucionales e impone restricciones que vulneran derechos adquiridos en el sistema de pensiones.
La DIDA explicó en un comunicado que esta resolución surge en cumplimiento de la Sentencia TC/0305/25 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales las limitaciones del vencimiento del plazo y edad para acceder a pensiones por discapacidad y sobrevivencia establecidas en la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
En ese sentido, Elías Báez, director general de la DIDA, afirmó que la resolución “va en contra del mandato constitucional de ampliar la cobertura, no de restringirla”, al suprimir garantías históricas como el reconocimiento de la pensión desde la fecha del diagnóstico médico dictado.
Además, criticó que la medida mantenga restricciones anuladas por el Tribunal y permita el uso del ahorro previsional del trabajador —de su Cuenta de Capitalización Individual— para financiar pensiones que, según la Ley 87-01, deben ser cubiertas con la prima del seguro de vida.
Báez denunció además que la normativa vulnera el **derecho a traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) **, afectando incluso a funcionarios públicos con derechos adquiridos y generando contradicciones normativas que ponen en riesgo la protección dentro del sistema.
Recurso
La DIDA sometió un recurso de reconsideración ante el CNSS para que deje sin efecto la resolución y suspenda sus efectos de inmediato “para evitar daños irreparables”, e inicie un nuevo proceso de revisión con participación de la entidad y de los demás actores del sistema.
La institución recordó que había advertido al CNSS sobre la necesidad de adecuar correctamente el contrato póliza tras la sentencia del Tribunal Constitucional, y de solicitar su participación en las mesas técnicas.
Sin embargo, según Báez, “nuestras recomendaciones no fueron tomadas en cuenta y se omitieron elementos esenciales para proteger a los afiliados”.
Retroactividad
El órgano defensor solicitó que se aplique la retroactividad favorable, conforme al artículo 13 de la Ley 107-13.
Esto, con el fin de reparar a los afiliados previamente afectados por las restricciones anuladas y garantizar que ninguna reforma del sistema implique regresividad, ni utilice fondos del trabajador para cubrir prestaciones que corresponden a la aseguradora, como establece la Ley 87-01.
La institución reafirmó su compromiso de agotar los mecanismos necesarios para asegurar un sistema “transparente, legal y humano”.

