El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, aclaró esta mañana que existen diferencias técnicas sobre el homicidio voluntario y el involuntario.
Dijo que ambos tipos penales deben ser tratados con criterios jurídicos distintos, ya que no comparten el mismo grado de responsabilidad ni de intencionalidad.
En ese orden enfatizó en que no todos los casos en que hay una muerte deben ser tratados bajo el mismo enfoque penal, ya que en un homicidio involuntario no hay deseo ni intención de matar.
“Puede ocurrir, por ejemplo, por negligencia, como cuando alguien deja un vehículo en una pendiente sin freno de mano o sin calzo. Ahí podría haber una calificación de homicidio involuntario, pero no puede ser sancionado igual que uno donde hubo dolo”, explicó.
Peralta aclaró que hablaba en términos generales, sin hacer referencia a ningún caso específico, y recalcó que su intención era explicar la técnica legal que rige este tipo de situaciones.
“No soy abogado de ningún caso en particular, no estoy estudiando expediente alguno, pero es importante que se entienda la diferencia entre una falta penal y una falta civil, y entre un homicidio intencional y uno por negligencia”, concluyó.
“El homicidio involuntario, en República Dominicana, se refiere a la muerte de una persona causada por la imprudencia, negligencia o falta de cuidado de otra persona, sin la intención de causarle la muerte. No existe la intención de matar, pero la acción negligente resulta en la muerte de alguien”, precisa el Código Penal.