Actualidad Judicial Noticias importante

Notifican mediante acto de alguacil directo Intrant por reglamento sobre licencias a mayores de 65 años

Notifican mediante acto de alguacil directo Intrant por reglamento sobre licencias a mayores de 65 años

Licencia de conducir

El director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant) fue citado ayer mediante acto de alguacil para que comparezca el lunes por ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), para el conocimiento del recurso de amparo interpuesto contra el reglamento que limita a dos años la renovación de la licencia de conducir a las personas de 65 años en adelante.

La citación al ingeniero Milton Morrison, director del Intrant, le fue hecha por el alguacil del TSA, Yorami Yoel del Orbe Regalado, por encomienda de los abogados Alberto Tavárez y Juan de la Rosa Méndez, quienes actúan a nombre de un grupo de periodistas que se siente discriminado con la medida.

Abogado Alberto Tavárez

Juntamente con el director del Intrant, fue citado el procurador general administrativo del TSA. La audiencia se celebrará de manera virtual, a las 9:00 de la mañana del próximo lunes.

El recurso procura que el TSA declare inconstitucional el artículo 21, párrafo a, del decreto 6-19 sobre Reglamento de Licencias de Conducir, G. O. No. 10927 del 8 de enero de 2019.

Los accionantes son los periodistas Héctor Minaya, José Antonio Torres, Christian Oviedo, Leo Corporán y Silvio Cabrera, de la redacción El Nacional.

El párrafo a del citado artículo dice de manera textual: “Para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro (4) años hasta que su titular cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, la vigencia será de dos (2) años”.

El abogado Tavárez asegura que el Intrant convierte a los envejecientes de 65 años en adelante en ciudadanos de “segunda categoría” al limitarlos a renovar la licencia de conducir por dos años en vez de cuatro, como establece la disposición general.

Reiteró que la disposición no solo vulnera los artículos 38, 39 y 57 de la Constitución sobre la dignidad humana, el derecho a la igualdad y no discriminación y los derechos de las personas envejecientes, sino que contradice la sentencia del Tribunal Constitucional TC0005-20, de fecha 31 de enero de 2020, que prohibió al Intrant limitar el otorgamiento de licencias de conducir por el criterio exclusivo de la edad de las personas.

El jurista expresó que la referida sentencia condena la “presunción de ineptitud por la edad”, en la que de manera arbitraria se basa el Intrant para discriminar a los conductores mayores de 65 años en el otorgamiento de la licencia, convirtiéndolos en ciudadanos de “segunda categoría”.

Refirió que las estadísticas en materia de tránsito en la República Dominicana indican que la mayoría de los accidentes son ocasionados por jóvenes, razón por la cual la presunción de ineptitud por la edad es irrazonable. En ese sentido, destaca que en Costa Rica, por ejemplo, el control de las actitudes y aptitudes de los conductores se realiza mediante un sistema de puntos que monitorea y evalúa la calidad de conducción de las personas en las vías públicas.

Señala que el Tribunal Constitucional, en la sentencia mencionada anteriormente, establece que hay que tomar en cuenta “que la propia Constitución, en su artículo 57, dispone que la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”.

Silvio Cabrera

Silvio Cabrera, periodista especializado en temas judiciales, diplomado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).