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El caso del Listín Diario

El caso del Listín Diario

Namphi Rodríguez

El Ministerio Público ha solicitado una orden judicial de arresto contra los oficiales de Policía que en un confuso incidente en el Canódromo el mes de abril despojaron de forma violenta de sus equipos tecnológicos a periodistas de Listín Diario y otros medios periodísticos para suprimir sus grabaciones y borrar el registro de los hechos.

Sin desatender las graves implicaciones que tiene ese hecho para las garantías del ejercicio del periodismo (secreto de fuente y censura directa), en las líneas subsiguientes puntualizaré algunos elementos de la tipicidad del delito de acceso ilícito a datos contenidos en dispositivos electrónicos.

La Ley 53-07, de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, prescribe en su artículo 6 que, “el hecho de acceder a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, utilizando o no una identidad ajena, o excediendo una autorización, se sancionará con las penas de 3 meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo”.

Si resultare la supresión o la modificación de datos contenidos en el sistema, o indebidamente se difundan datos confidenciales, las penas se elevarán desde un año a tres años de prisión y multas desde dos hasta cuatrocientas veces el salario mínimo.

El acceso ilegítimo a los datos contenidos a un dispositivo electrónico (celular o computadora) se puede materializar de distintas maneras: i) mediante la aprehensión violenta del dispositivo electrónico (caso Listín Diario), ii) por diligencia debidamente avalada por orden de juez competente y, iii) por acceso al contenido de un sistema informático sin necesidad de acceder a la aprehensión física del equipo, a través de registros remotos.

En esta última circunstancia, el artículo 19 de la Ley 53-07 observa que, “el uso, sin causa legítima o autorización de la entidad legalmente competente, de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o dispositivo que pueden servir para realizar operaciones que atenten contra la privacidad en cualquiera de sus formas, se sancionará con la pena de seis meses a dos años de prisión y multas de cinco a cincuenta veces el salario mínimo”.

En el análisis de tipicidad de la infracción, tres elementos constitutivos del delito resaltan entre otros: i) debe provenir de un sujeto activo (particular o estatal) “sin autorización” para acceder a un sistema informático o que teniéndola decide conscientemente mantenerse conectado más allá de lo autorizado; ii) debe ser hecha en contra de un sujeto pasivo que es la persona jurídica o natural titular del sistema informático, y iii) lesiona bienes jurídicos titulados, entre ellos, la información, los datos y la intimidad, por lo que ha sido reconocido como un tipo penal pluri-ofensivo.