Opinión

El juicio político

El juicio político

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El 11 de marzo de 1998, mi padre publicó en el Listín Diario una carta que le dirigió al entonces senador Ramón Alburquerque, la cual aparece en su obra “Estudios Críticos” bajo el título “El juicio político en el Senado”.
Con esta serie de artículos que hoy empiezo no pretendo calcar ninguno de sus criterios, sino expresar los míos sobre lo que él, mi padre, definió como “un problema constitucional de relevante importancia en nuestro mundo político”.
Nuestra carta sustantiva nos proclama como un Estado social y democrático de Derecho, cuya dinámica implica el control de los distintos poderes, entes y órganos públicos.
El juicio político, cuya formulación es facultad exclusiva de las dos terceras partes de la matrícula de la Cámara de Diputados de conformidad con el numeral 1 del artículo 83 de la carta sustantiva, es precisamente uno de esos mecanismos de fiscalización.
En palabras del formidable Germán Bidart Campos, se trata del“procedimiento de destitución que impide mantenerse en su cargo hasta el fin del mandato a los funcionarios que pueden ser sometidos a él”, en tanto que para Quiroga Lavié “… es el control que ejercen ambas Cámaras del Congreso sobre los otros dos poderes del Estado con el fin de destituir de sus cargos a los órganos públicos y por las causas que indica la Constitución”.
Esa potestad, lejos de suponer una ficción democrática, marca las pautas a favor de un poder del Estado
Se trata, pues, de un instituto constitucional que opera a título de control sobre los distintos poderes del Estado, incluido el Legislativo, toda vez que sus propios miembros pueden ser igualmente sometidos a juicio político.
De declararse la culpabilidad, de acuerdo con lo que dispone el art. 80 de nuestra Ley Fundamental, las dos terceras partes de la matrícula del Senado se limita meramente a la separación del acusado del cargo, con la consecuente inhabilitación para ocupar posiciones públicas durante diez años, independientemente de la posterior derivación -si la falta atribuida configurase un hecho punible- a un proceso penal.
Esa potestad, lejos de suponer una ficción democrática, marca las pautas a favor de un poder del Estado que fiscaliza no solo a los restantes, sino también, como ya expresé, a sí mismo. Y dada las sensibles consecuencias que apareja, demanda de las mayorías agravadas señaladas en los artículos 80 y 83 de la Constitución.
El mal desempeño o la falta grave en el ejercicio de sus funciones, causal único del juicio político, será tema de la siguiente entrega.

El Nacional

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