Una característica del Estado Constitucional y Democrático de Derecho es que, en el mismo, los órganos del poder público están sometidos a la Constitución. Eso le atribuye un matiz que lo diferencia de los regímenes autoritarios, donde la figura cimera concentra en ella el ejercicio de la autoridad.
En el Estado Constitucional y Democrático de Derecho, se configura un pacto constitucional, político y social que procura precisamente limitar el poder y evitar los efectos perniciosos de su concentración.
En ese contexto, la existencia de los tribunales se erige como mecanismo de control constitucional y de las normas jurídicas aprobadas por el Poder Legislativo. Tal como afirma el profesor Jesús Orozco Henríquez “No hay derecho sin jurisdicción, ni Estado de Derecho sin independencia judicial, ni derechos sin jueces”.
Si bien es cierto que uno de los pilares de la democracia es la prevalencia de las decisiones asumidas por las mayorías, concuerdo con la afirmación del maestro Luigi Ferrajoli al advertir del peligro de concebir dicho sistema como un régimen basado en reglas para asegurar el poder omnímodo de la mayoría.
De ahí que, se torna imperativo respetar los derechos de las minorías para evitar el riesgo que representa lo que Giovanni Sartori denomina la “tiranía de las mayorías”, definida como una patología de la democracia.
Para el profesor Manuel Atienza el surgimiento del Estado Constitucional y Democrático de Derecho ha determinado una nueva concepción del derecho y para el derecho en dichos Estados.
Las características de esa novedad son: a) Importancia de los principios junto a las reglas como componente esencial del orden jurídico; b) incorporación de un modelo garantista; es decir, concebir la validez jurídica no como mero formalismo, sino en términos reales, sustantivos; c) Nueva idea de sujeción a la Ley, no a su letra, sino a la “Ley válida”, es decir, la que es conforme a la Constitución y sus principios; d) Importancia creciente de la argumentación jurídica, debiendo los fallos judiciales estar fundados en razones, cónsono con sociedad democrática donde el poder se somete a la razón y no al contrario; e) Separación de poderes como espacio donde el ciudadano puede procurar desagravio ante ofensas recibidas.
Así las cosas, lo jurisdiccional adquiere matices trascendentes porque los tribunales están llamados a desempeñar, en ese esquema, un papel que garantiza la materialización rigurosa de esos elementos que permiten afianzar de forma robusta el estado social y democrático de derecho.