Constitución rígida
Así lo estatuyen sus artículos 267 y siguientes. Y, para que nadie se engañe, el repetido artículo 267, consagra: “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.”