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Ley Suprema

Constitución rígida
Ley Suprema

Constitución rígida

Así lo estatuyen sus artículos 267 y siguientes. Y, para que nadie se engañe, el repetido artículo 267, consagra: “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.”

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