Actualidad Judicial Noticias importante

Extingue acción en el caso “fuga” Quirinito

Extingue acción en el caso “fuga” Quirinito

Alejandro Castillo Paniagua (Quirinito)

La no captura del narcotraficante Alejandro Castillo Paniagua (Quirinito) ha imposibilitado que los responsables de la fuga sean procesados judicialmente y que, por lo menos en un caso, la justicia se viera precisada ayer a declarar extinguida la acción del proceso disciplinario seguido contra dos jueces que eran procesados disciplinariamente por el hecho.
Los jueces Aleida Jiménez Acosta y Willy de Jesús fueron favorecidos ayer con una sentencia del Consejero de la Instrucción Preparatoria, mediante la cual se declaró extinguida por caducidad, la acción disciplinaria que desde el 2017 se seguía contra ambos.
Jiménez Acosta fue la juez que en octubre de 2017 dispuso la prisión domiciliaria, por asunto de “humanidad”, de Castillo Paniagua (Quirinito) a quien después lo declararon “muerto” en casa.
Mientras, que el magistrado De Jesús fue el juez que ordenó el traslado del imputado desde la cárcel de Najayo, por asuntos de salud. Quirinito había demostrado con certificados médicos que padecía de una enfermedad terminal denominada carcinoma o un cáncer debajo de la lengua.
El sostenimiento de la fuga beneficia a jueces, médicos, abogados, autoridades penitenciarias y fiscales que participaron en la trama, en vista de que no pueden ser procesados judicialmente hasta que el prófugo sea apresado.
Ante la decisión que favorece a los dos jueces, el Consejo del Poder Judicial aclaró que la declaración de extinción del proceso disciplinario no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
La decisión que se tomó a favor de ellos, corresponde a la etapa de instrucción, emitida por el Consejero de la Instrucción Preparatoria, explica.
Aduce que la Resolución 25-18, que aprueba el Reglamento Disciplinario aplicable a los jueces del Poder Judicial, establece las etapas que deben agotar el proceso.
En la etapa de instrucción se recolectan las pruebas y se presenta la acusación al Consejero de la Instrucción Preparatoria. Este Consejero decide si emite apertura a juicio disciplinario o si emite un archivo de las actuaciones.
Si la decisión no es de apertura a juicio disciplinario, entonces el Inspector General podrá recurrir la decisión, en un plazo de cinco días. Sin embargo, el Consejo no precisó sin la acción será recurrida.
Agrega que en la fase del juicio, el Consejo del Poder Judicial conoce el caso de aquellos a los que se ha dictado apertura a juicio disciplinario. En esta fase se decide la culpabilidad o inocencia del disciplinado y se establecen las sanciones en los casos que correspondan.
Existe, además, la etapa de los recursos, que es el momento procesal para interponer los recursos contra las decisiones del Consejo en materia disciplinaria, señala. “En el caso de los magistrados Aleida Jiménez Acosta y Willy de Jesús no se trató de una decisión del Consejo que exime de responsabilidad a los juzgadores”, acotó.
Quirinito se fugó el 5 de julio de 2017, fecha en que fue declarado muerto por la oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Francisco de Macorís, Miriam Teresa Suárez.