QUINTAESENCIA

Fideicomiso público

Fideicomiso público

Rafael Ciprián

La forma en que se ha abordado el fideicomiso público en el proyecto de ley que cursa en la Cámara de Diputados, sometido por el presidente de la República, licenciado Luis Abinader Corona, destapó la caja de Pandora. Los males que estaban encerrados en ese recipiente oscurecieron el ambiente político. El debate ha sido dilatado y agresivo.
La piedra de escándalo fue la alegada intención del Gobierno de aprobar la ley que regirá ese fideicomiso, obviando la Ley de Contrataciones Públicas, la núm. 340-06, promulgada el 18 de agosto del 2006. Esa acusación la esgrimió el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Se planteó que bajo el pretexto de hacer más expeditos los trámites de compras y contrataciones de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del fideicomiso público, se pretende incumplir con los trámites de licitación y control que impone la referida ley 340-06. Y que pretenden, por una parte, desnaturalizar el patrimonio público aportado, dándole un tratamiento de carácter privado, y, por la otra parte, poner en funcionamiento un Reglamento que sustituirá la mencionada ley.

Pero la Dirección General de Contrataciones Públicas respondió al PLD afirmando, primero, que la ley 340-06 no fue concebida para los fideicomisos y que por eso “…en toda sus disposiciones, no le aplica un instrumento como el fideicomiso” y, luego, declaró que “los fideicomisos públicos estarán regulados por la ley 340-06 y tendrán un reglamento de acuerdo con su naturaleza, aprobado por la entidad”, que aplicará los principios de la reiterada ley. Garantizó también que el patrimonio público no será privatizado. Todo conforme a reseñas periodísticas.
Es evidente que el Congreso Nacional tendrá que emplearse a fondo para conciliar esas contradicciones. Vaticinan nubarrones serios. Hay que evitar que el agua llegue al cuello.

Sabemos que el fideicomiso es un instrumento jurídico financiero muy complejo. Cuando el patrimonio aportado es totalmente privado, no hay mayores problemas. Pero todo se complica cuando se constituye con patrimonio público.
Recordemos que el fideicomiso, público o privado, es un contrato, un instrumento jurídico, mediante el cual el o los fideicomitentes o fiduciantes transmiten bienes de su propiedad a otra persona física o jurídica, llamada fiduciaria, para que esta administre e invierta esos derechos en provecho propio o de un tercero, denominado beneficiario, y se transmite la propiedad, previo plazo o condición, al fideicomisario, que a su vez puede ser la fiduciante o el beneficiario o un tercero.

La intención de crear una ley del fideicomiso público del presidente Abinader es buena. Solo hay que proteger el patrimonio de todos y respetar la Constitución y demás normas. Ojo al Cristo.