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Finjus pide revisar competencia TSE

Finjus pide revisar competencia TSE

El Tribunal Superior Electoral f

Las atribuciones del Tribunal Superior Electoral (TSE) deben ser revisadas para definir sus competencias y que sus sentencias y resoluciones no interfieran con las facultades de otras dependencias del Estado, según consideraciones de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).

Las consideraciones fueron sustentas por el vicepresidente ejecutivo de la entidad, doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, quien además expresó que “se hace necesario adecuar la norma que rige la actuación del Tribunal Superior Electoral para que así responda de manera integral al contenido constitucional que lo configura como el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos políticos, agrupaciones, movimientos políticos o entre éstos”.

Dijo que la Constitución dominicana delimitó de manera puntual la naturaleza y, en consecuencia, el ámbito competencial de los órganos autónomos a fin de evitar confusiones, duplicidades de esfuerzos y la desnaturalización de la función primigenia de los entes extra poderes y debido a eso en una eventual reforma a la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral debe ponderar diversos aspectos relativos a verificar la correspondencia entre la naturaleza del órgano y las atribuciones que se le ha dotado.
Explicó que a propósito de la reciente situación presentada con relación a la impugnación de la resolución de la Junta Central Electoral sobre el voto de arrastre, quedó demostrado la necesidad de que se pondere otorgar al TSE, de manera expresa, la facultad de conocer de las contestaciones o diferendos que surjan contra los actos y decisiones de la JCE en materia electoral.

El vicepresidente de Finjus dijo que ellos han advertido, la transferencia en esta materia al Tribunal Superior Administrativo (TSA), bajo el razonamiento de la calidad de la JCE en tanto órgano dentro de la esfera de la administración pública, desnaturaliza la función específica y la esencia que se verifica en el artículo 214 de la Constitución al TSE permitiendo que casos como estos, en los cuales se trata de un conflicto generado por la alegada afectación a derechos fundamentales en la resolución administrativa de la JCE que se impugna, sean derivados ante otras instancias.

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