La Fiscalía del Distrito Nacional archivó ayer el caso seguido al coronel retirado Pedro Julio Goico Guerrero (Pepe), contra quien el Ministerio Público tenía una investigación abierta para determinar si había cometido el delito de conspiración a fin de derrocar al presidente constitucional de Haití, Michel Martelly.
El 16 de abril de 2012, mediante el oficio No.001326, el entonces procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, apoderó a la Fiscalía del Distrito Nacional, para que realizara una investigación, solicitada por el ministro de justicia de Haití.
El dictamen de archivo establece que la Fiscalía procedió a realizar un análisis de la grabación con objetivo de determinar si la misma era constitutiva de un hecho, típico, antijurídico y culpable.
En un documento enviado a los medios de comunicación a través del departamento de prensa de la Fiscalía precisan que en el transcurso de la investigación se llevaron a cabo rastreos telefónicos, análisis forenses de la grabación en referencia, interrogatorios, entre otras diligencias de investigación, para determinar si Pedro Julio Goico Guerrero había cometido un hecho punible a la luz de lo que dispone la teoría del delito.
Mediante la orden judicial No. 0386ME-2012 de fecha 9 de marzo de 2012, dictada por el juez de la Jurisdicción de Atención Permanente del distrito judicial de Santo Domingo se autorizó interceptar el teléfono 809-805-0979; lo que evidencia que el Ministerio Público tenía orden judicial para interceptar la llamada en la que Pepe Goico habla con el nacional haitiano Pierre Kanzki.
La fiscal Yeni Berenice Reynoso en su decisión, que no ha sido notificada al exjefe de la avanzada del expresidente Hipólito Mejía, dictaminó que el deseo expresado por Goico Guerrero en la grabación está fuera de considerarse actos preparatorios.
Precisa que se consideraran actos preparatorios, su lejanía, en términos fácticos, respecto al bien jurídico protegido, la gobernabilidad de Haití, que lo colocan fueran del alcance de la norma penal. El derecho penal castiga las acciones u omisiones que lesionan un bien tutelado, no castiga los deseos.
En el caso investigado no se realizaron por parte de Pedro Julio Goico Guerrero ningunas de las referidas acciones, precisa la fiscal.