El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 30-25, estableciendo la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros y consumidos en la República Dominicana. La medida, publicada en la Gaceta Oficial No. 11186 el 25 de enero de 2025, entraría en vigor en julio de este año.
El reglamento obliga a empresas como Netflix, Spotify, YouTube Premium, Google Ads, Facebook Ads, Airbnb, Uber y Amazon Prime a registrarse en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a cobrar el ITBIS en las facturas de sus usuarios dominicanos.
También se aplicará a servicios de almacenamiento en la nube, software como servicio (SaaS) y la venta de productos digitales como libros electrónicos y videojuegos.
Servicios exentos y mecanismos de control
No estarán sujetos al ITBIS los servicios educativos, de salud, financieros y de transporte terrestre, de acuerdo con la legislación vigente. Para garantizar el cumplimiento, la DGII podrá auditar a las empresas proveedoras y establecer acuerdos con entidades financieras para retener el impuesto en las transacciones.
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Objetivos y alineación con estándares internacionales
El Gobierno busca con esta medida fortalecer la recaudación fiscal, reducir la evasión y equiparar las obligaciones tributarias entre las plataformas digitales y los comercios tradicionales.
Además, se alinea con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que promueve la tributación de servicios digitales en el país donde se consumen.