Editorial

Imponer la ley

<P>Imponer la ley</P>

La muerte de tres hermanos en la avenida Jiménez Moya arrollados por un vehículo, cuyo conductor habría incurrido en inobservancia e imprudencia, reactiva el debate en torno a la conveniencia de endurecer las penas de prisión y multa  a quienes violen la ley de tránsito como mejor forma de prevenir accidentes que las más de las veces causan muertos y heridos.

Ese remedio por sí solo no garantiza frenar el caos y anarquía que prevalece  en la circulación de vehículos. Es obvio que un incremento en las sanciones aflictivas  y pecuniarias desalienta la intención de infringir la ley, por lo que  se requiere  también implementar una efectiva campaña de educación vial y mejorar las señalizaciones de tránsito en calles, avenidas y carreteras.

La ley 241, sobre Tránsito Terrestre, fue modificada por la  114-99, promulgada el 16 de diciembre de 1999, que estableció pena de prisión preventiva para los responsables de accidentes que causen la muerte de una o más personas y penas por esa causa de dos a cinco años, sanciones que se definen como benignas si se demuestra que  el conductor  ha actuado  con inobservancia, imprudencia, inadvertencia o negligencia.

Aun con la modificación señalada, ese estatuto de ley  trata  los casos de accidentes de tránsito con espíritu de simple policía, sin tomar en  cuenta que  esa es la mayor  fuente y causa de muertes en República Dominicana y que la mayoría de esas tragedias se tipifican como homicidios intencionales, producido por una falta imputable.

¿Cómo es posible que  se permita que  el interior de un vehículo en marcha sea convertido  en un bar móvil donde conductor y pasajeros consumen bebidas alcohólicas? ¿Por qué no son  retenidos vehículos que circulan sin el amparo del seguro obligatorio, sin luces, ni placas?

La ley dispone prisión preventiva para  los conductores que  al momento de  causar un accidente no estén amparados  con la  correspondiente póliza de seguro,  que no  tengan licencia o que el documento este vencido, que maneje embriagado o bajo los efectos de drogas o  que conduzcan a exceso de velocidad. ¿Por qué no se aplica la ley?

Al modificar  la ley de tránsito, el legislador  fue sumamente benigno  al  establecer que entraría en vigencia  seis meses después, a la espera de que choferes y conductores se adecuaran al nuevo estatuto, pero el caos ha sido  aún mayor, por lo que urge endurecer las sanciones en prisión y multa para los casos de  violación a ese estatuto.

Ojalá que Ministerio Público y orden judicial apliquen desde hoy mismo la ley  vigente, pendiente de modificación inmediata por parte del Congreso, aunque hace falta también que Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) renuncie al papel de muñequito de papel y cumpla con su obligación de  hacer cumplir las disposiciones de tránsito. La ley es la ley.

El Nacional

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