¿En las relaciones diplomáticas, cómo se denomina al funcionario que interinamente ocupa la jefatura de misión, en ausencia del Embajador titular de la misma, y cuáles son sus alcances?
En el ámbito de las relaciones diplomáticas, se acredita como Encargado de Negocios “ad interim”(a.i.), al funcionario diplomático que ejerce interinamente la posición de Jefe de Misión, en ausencia del Embajador titular de tal misión, constituyendo “un ejemplo de autoridad delegada”.
Debe puntualizarse, que el Encargado de Negocios “ad interim” (a.i.), es habitualmente uno de los miembros del personal de la misión, que es acreditado temporalmente “ante el Estado receptor u Organismo Internacional” mediante el envío de una nota diplomática del Embajador (Jefe de Misión), y “en casos extraordinarios” directamente por la respectiva Cancillería.
Téngase presente, que conforme al principio “legatus non potest delegare”, un encargado de negocios no puede acreditar a otro.
Recuérdese, que el Encargado de Negocios a.i. , ocupa la posición de Jefe de Misión por ausencia temporal del Embajador (titular de la misión), o también en el período comprendido entre la salida definitiva del Embajador y la entrega de credenciales de su sucesor.
La posición de Encargado de Negocios a.i., conforme a la correspondiente legislación al respecto, la debe desempeñar el funcionario de la misión que ostente la categoría inmediatamente inferior al Embajador, o el funcionario “de carrera de más alto rango” en la misión. No se acreditan como Encargados de Negocios a.i. a los Agregados de Defensa (o Militares).
En particulares ocasiones, en que no pueda contarse en la misión con un funcionario con rango diplomático para ser acreditado como Encargado de Negocios a.i., se acreditará entonces como “encargado de archivos” al funcionario administrativo que quede al frente de la misma (previa anuencia de la Cancillería del Estado receptor).
Asimismo sucederá en caso de acreditarse para tal responsabilidad a un funcionario que solo ostente rango consular. Evidentemente, los “encargados de archivos” no son jefes de misión en propiedad, y tanto su autoridad como sus funciones son limitadas, “por carecer de carácter representativo” en su encomienda.
Es oportuno precisar, que en el Derecho Diplomático se han establecido dos clases de Encargados de Negocios: la primera que corresponde al precitado Encargado de Negocios a.i. (un jefe de misión temporal o interino), y la otra corresponde al Encargado de Negocios “ad hoc”, también denominado “con Carta de Gabinete” y en determinados países, “Chargé d’Affaires en pied” (e.p.), que es, a diferencia del anterior, un jefe de misión permanente.
Cabe señalar, finalmente, en relación a los Encargados de Negocios “ad hoc”, que su designación suele obedecer a la intención, de parte del Estado acreditante, de mantener una misión por un lapso prolongado con una categoría “más baja que una embajada normal” (por razones de carácter político o “protocolares”).
Estos se acreditan mediante Cartas de Gabinete (firmadas por el Canciller del país acreditante), que serán entregadas en una ceremonia sencilla al Canciller del Estado receptor para la acreditación del portador, para lo cual “debe haberse obtenido” previamente el correspondiente plácet.

