La Ley número 2-23 ha traído cambios sustanciales al modelo casacional que se había mantenido en la legislación dominicana por más de 50 años, mutando la naturaleza misma del recurso, su alcance y mecanismos no previstos de manera expresa en la legislación anterior.
Sin embargo, también ha traído consigo exigencias o presupuestos de admisibilidad para el conocimiento del meollo del recurso que pueden dificultar sustancialmente su admisión en caso de incumplir con estas nuevas formalidades. Esta exigencia a la que hacemos referencia se denomina “interés casacional”, encontrándose contenida en el artículo 10 de la norma de referencia.
Con la promulgación de la nueva ley de casación, el interés casacional se erigió como una institución incomprendida entre los operadores del sistema, una especie de muro que daría lugar a que todos los recursos de casación promovidos fueran decretados inadmisibles por su ausencia. Estas ideas se fundamentaron sobre una sencilla base: el legislador introdujo una institución extraña al modelo casacional dominicano, que exigía pasar de un esquema centrado en el desarrollo del medio casacional (¿en qué medida la sentencia atacada era contraria a la ley?) a uno que exige desarrollar primeramente la trascendencia del recurso, es decir, ¿por qué el recurso de casación debe ser conocido y qué aporte daría al acervo jurisprudencial?, atendiendo los lineamientos del numeral 3 del artículo 10 de la ley, y posteriormente el desarrollo tradicional de los medios casacionales, siempre que se cumpla con los rigores del filtro señalado.
Para paliar este caos entre los operadores del sistema judicial y aclarar ciertos puntos sobre los criterios del recurso, requisitos de admisibilidad y plazos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia publicó el denominado “Acuerdo pleno no jurisdiccional para la aplicación de la Ley 2-23”, de fecha 30 de mayo de 2023, cuyo propósito fue crear una guía de criterios para la determinación del interés casacional, la redacción y motivación de los memoriales de casación y de defensa, así como el cómputo de los plazos, respecto de los recursos introducidos bajo la Ley 2-23 del 17 de enero de 2023, que regula el nuevo procedimiento de casación en la República Dominicana.
Según el propio Acuerdo, este no cuenta con naturaleza jurisdiccional ni vinculante, ni pretende constituirse en un acto administrativo; se publicó como una guía orientativa para que los operadores del sistema comprendan, desde la óptica del Pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cómo presentar el recurso de casación, escritos de defensa y demás actuaciones ante dicha Sala en el marco de la aplicación de esta ley.
Jorge Lora Gracianny
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