Santo Domingo.- La Junta Central Electoral comunicó a los líderes que procuren el reconocimientos de partidos o movimientos políticos que ahora deben responder a las siguientes prioridades.
Se estableció que el personal designado por las Direcciones de Partidos Políticos y Dirección Nacional de Inspectoría, comprobará la información suministrada por la organización política en formación, en lo que respecta a los datos personales del listado de los electores que está contenido en el formulario de verificación, según la circular 00001-2024.
En ese sentido, la información según la resolución de los miembros de la JCE Román Andrés Jáquez Liranzo, presidente; Rafael Armando Vallejo Santelises; Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular; Patricia Lorenzo Paniagua; Samir Rafael Chami Isa; miembro titular, miembro titular; Sonne Beltré Ramírez secretario General.
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Dentro de las nuevas medidas, a partir de ahora deberan presenta una nómina de personas con la cédula de identidad y electoral que se corresponda con la persona contactada.
Se requiere que las respuestas del elector (ciudadano o ciudadana) en relación a que se otorgue o no el reconocimiento a la organización política en formación solicitante, cuya respuesta será emitida con un sí o un no, según el criterio de cada elector.
La muestra de los electores, por provincias, municipios, sector y calles, para ser comprobadas, se debe contactar más del cincuenta y un (51%) por ciento de los electores que hayan sido sometidos como ciudadanos y ciudadanas que apoyan la organización política en formación.
El personal designado por la Dirección de Partidos Políticos y la Dirección Nacional de Inspectoría, constatarán y verificarán los miembros de los organismos directivos, los cuales deben estar conformados por un mínimo de cinco (5) personas; quienes deberán ser convocados para la comprobación de la directiva provisional con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación en un lugar apropiado ubicado en la provincia o municipio de que se trate.
Para realizar la confirmación previa coordinación entre los supervisores de la Dirección de Partidos Políticos, inspectores de la Dirección Nacional de Inspectoría y los miembros de los organismos directivos provisionales de la organización política que se trate.
La confirmación de los miembros directivos provisionales se realizará de la siguiente manera para comprobar la identidad de los miembros directivos y cargos que ocupan dentro de la organización política, se requerirá la presentación de la cédula de identidad y electoral y su firma en la relación de los organismos directivos proporcionados por la organización en formación de que se trate, que será presentada por la Dirección de Partidos Políticos al momento de la confirmación.
Las confirmaciones de las directivas se realizarán en lugares hábiles con condiciones adecuadas para reuniones, excluyendo sitios públicos abiertos tales como parques, ríos, playas, entre otros.
Cuando se trate del local o sede de un Partido, Agrupación o Movimiento Político en formación, el personal designado por la Dirección de Partidos Políticos y Dirección Nacional de Inspectoría, acompañado de un profesional y/o técnico de la Dirección de Infraestructura Física comprobarán la existencia y las condiciones físicas del inmueble, evaluarán la ubicación, mantenimiento y la composición del personal encargado del funcionamiento del mismo.
El mobiliario, materiales y equipos necesarios para el funcionamiento adecuado de un partido político e indagará, luego de la debida investigación en las inmediaciones, si en el local se realizan actividades de manera regular y no accidental.
Comprobará también las condiciones de higiene, salubridad y seguridad del inmueble. d. Establecerá la dimensión del espacio destinado a reuniones, para lo cual utilizará fotografías o fílmicas que avalen el informe correspondiente y permitan establecer si el espacio tiene la capacidad para un mínimo de ciento sesenta (160) personas. Local o sede de las Agrupaciones o Movimientos Políticos en formación. En el caso de las agrupaciones y movimientos políticos según el alcance, si tienen un carácter provincial o municipal, el local deberá estar ubicado conforme los siguientes criterios: a. Cuando se trate de una agrupación política provincial, deberá estar ubicado en cualquiera de los municipios de la provincia. b. En el caso de los movimientos políticos de carácter municipal, el local debe estar instalado y funcionando en el municipio al que corresponda el movimiento. c.