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Juicio político

Juicio político

Rafael Ciprián

Todo juicio, en sentido amplio, y aunque parezca exagerado, siempre es político. El juicio es, consciente o inconscientemente para los involucrados, una manifestación de poder. Y solo los que ejercen el poder pueden llevar a cabo un juicio.

No hay que ser un lince o un intelectual para comprender esa verdad. Basta con que conozca a Michel Foucault y el poder difuso para saber que hoy el poder no reside solo en el presidente de la República.

Ciertamente, así es. El poder se manifiesta donde quiera que alguien pueda decidir o mandar a hacer o impedir que se haga algo. El poder, por tanto, está en todas partes y en todo momento.

Hasta en lo que parece más trivial, como un pensamiento acabado y expresado, hay un juicio político. Para el Diccionario de la REA, juicio es la “Facultad por la que el ser humano puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso.” ¿Quién determina lo que está bien o mal y lo que es verdadero o falso? El que tiene el poder para hacerlo, nadie más. Poco importa que sea una categoría moral o jurídica o que sea una valoración ética o científica.

De manera que los juicios en los tribunales del Poder Judicial o en las llamadas altas cortes, como el Tribunal Constitucional (TC) o el Tribunal Superior Electoral (TSE), son juicios políticos. Se emplea, por delegación, el poder o potestad jurisdiccional del Estado.

Y todo lo que surge del Ogro Filantrópico, como lo llamó el poeta y ensayista mexicano y Premio Nobel de Literatura Octavio Paz, es esencialmente político. Pero hay jueces que todavía no se han dado cuenta de eso.

Ahora bien, el juicio que puede hacer el Senado de la República, conforme a los artículos 80 y 83 de la Constitución, es sinceramente político. La Carta Magna así lo declara. Pero esa calificación sustantiva no les quita a los demás juicios su verdadera naturaleza política. Son también manifestaciones de poder.

Así las cosas, el Senado ejerce el poder en el juicio político. Pero necesita que la Cámara de Diputados realice la acusación por faltas graves en el desempeño de sus funciones contra los funcionarios elegidos por voto popular o por el Senado o por el Consejo Nacional de la Magistratura, y con la aprobación de las dos terceras partes de su matrícula.

Si la acusación va contra el Presidente y el Vicepresidente de la República, será con el voto favorable de las tres cuartas partes de dicha matrícula.

Es tan grande el poder ejercido en el juicio político que el funcionario acusado queda suspendido en sus funciones; destituido, si es declarado culpable, e inhabilitado por diez años para ocupar funciones públicas, sin perjuicio de un posible juicio penal.

No se debe confundir al funcionario con el órgano. La culpa es individual, no es colectiva.