Opinión

La JCE y los fondos

La JCE  y los fondos

Namphi Rodríguez

A propósito dne la declaración del presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, de que faltan RD$1,500 millones para las primarias de octubre hemos sostenido la tesis de que es inconstitucional la asignación de fondos fuera la la ley a esa institución.
El artículo 237 de la Constitución establece una reserva de ley clara cuando prescribe que, no tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para su ejecución.
De su lado, el artículo 236 de la Carta Sustantiva consagra el principio de legalidad al disponer que, ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por ley y ordenada por funcionario competente.

Sin embargo, el artículo 47 de la Ley 33-18 contiene una imprecisa y dudosa definición de la apropiación de fondos para las primarias. En tal sentido dispone que, “los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística”.

Se trata de una irreal consignación de la financiación para la posibilidad de elecciones primarias abiertas, pues lo que se previó fue que se harían con los fondos que el Estado otorga a las agrupaciones políticas para su sustentación a través de la JCE.

Esos recursos no sólo son insuficientes, ya que el costo de las primarias abiertas excede en alrededor de un ciento por ciento lo que el Estado destina para los partidos, sino que están especializados por la Ley 275-97, de Régimen Electoral, modificada por la Ley 289-05, del 18 de agosto del 2005.

Los artículos 236 y 237 de la Constitución representan una garantía del principio de estabilidad presupuestaria que evita que se “engendren” obligaciones a cargo de las arcas públicas sin fuentes claras de apropiación de fondos, lo que garantiza que ni el Congreso y ni el Poder Ejecutivo hagan un manejo antojadizo de los fondos públicos.

Esa garantía se irradia a la Ley 423-06, de Presupuesto General del Estado, que en su artículo 11 desarrolla el principio de “especialidad cualitativa”, por el que los recursos públicos deben ser gastados exclusivamente en las obligaciones contenidas en las leyes.

Dicho principio imposibilitaría que aún el presidente de la República pueda asignar en el Presupuesto del 2019 los fondos necesarios para cubrir la financiación de las primarias abiertas.

El Nacional

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