Opinión

La presunción del Art. 1384

La presunción del Art. 1384

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La posición ventajosa del demandante en responsabilidad civil, al que se le exonera del deber de hacer la prueba, es evidencia inequívoca de desigualdad procesal. Decía la semana pasada que la observancia estricta al principio de la igualdad ante la ley, traducido en el ámbito procesal como la igualdad de armas, debía obligar a los tribunales a retirar las trabas, incluidas las de orden legal, que afecten la defensa eficaz de todo justiciable.

No por esa sola razón el guardián de la cosa inanimada concurre al proceso en clara desventaja, sino también porque se le presume culpable del hecho imputado. Como demandado, no asiste al juicio presumiéndosele inocente, sino que por el contrario, llega acosado por la apremiante necesidad de probar su inocencia.

Contrario a lo que consagra el art. 69.3 de la Constitución, la imputación del hecho generador de la pretendida falta no se prueba fehacientemente con pruebas incorporadas por el demandante, sino que le corresponde al demandado, para ser descargado, demostrar su inocencia.

A decir verdad, la retenida presunción de culpa que aplican nuestros tribunales constituye un trato diferenciado en la aplicación de la ley, pues ante una determinada situación fáctica se da por sentado la culpabilidad del supuesto autor del hecho, exonerándose a la presunta víctima, sin mediar razones objetivas ni razonables, de probar la falta atribuida.

Joan Picó Junoy, en su obra “Las Garantías Constitucionales del Proceso”, lo explica: “Este derecho exige que las partes cuenten con medios parejos de ataque y defensa, ya que para evitar el desequilibrio entre las partes es necesario que ambas dispongan de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación”.

Y agrega: “En concreto, respecto de la aportación de los hechos al proceso, el derecho a la igualdad de armas tiene por objeto evitar una situación de privilegio o supremacía de una de las partes, garantizando así la igualdad efectiva de las posibilidades y cargas del demandante y del demandando en la alegación y prueba de los hechos controvertidos a fin de lograr la plenitud del resultado probatorio”.

El Nacional

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