Una de las sentencias más paradigmáticas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es “La última tentación de Cristo”.
El caso se resume en los acontecimientos que se generaron en Chile a raíz del estreno de la película que lleva ese título, supuestamente por el mensaje irreverente que se transmitía frente a conglomerados religiosos, lo que provocó la censura de la cinta.
La cuestión terminó en la CIHD con una imputación de censura contra el Estado chileno y dio origen al caso que lleva como nombre “La última tentación de Cristo”.
En el fallo, la CIDH consideró que “la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social. Esta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, y representa, por tanto, un derecho de cada individuo. Implica también un derecho colectivo a recibir cualquier información o a conocer la expresión del pensamiento ajeno”. La referida sentencia ha servido para apuntalar en tres los atributos de la libertad de expresión: a) facultad de recibir, b) facultad de investigar, y c) facultad de difundir informaciones y opiniones.
El derecho a recibir información lo tiene toda persona como sujeto de la libertad de expresión. Es un derecho que no puede ser limitado por nadie, ni por condena penal. Todo el mundo ha de poder ser un potencial receptor de la libertad de opinión y de información.
Como afirma el profesor Luis de Carreras Serra, el derecho a recibir información –de hechos y opiniones de otros- es el presupuesto básico de la formación de la opinión pública libre que permite a los ciudadanos la toma de decisiones bien informados. Es un requisito esencial para los Estados democráticos y de derecho.
Ese derecho toma una relevancia trascendental en la actual “polis virtual” o aldea global de que habló Marshell Mcluhan en su pequeño libro.
De otro lado, el derecho a la investigación debe entenderse como la facultad atribuida a los profesionales de la información, a los medios informativos y al público en general de acceder directamente a las fuentes de las informaciones y de obtener éstas sin límite general alguno, facultad que debe considerarse en su doble faceta; es decir, como derecho del ciudadano y como deber de los que manejan las fuentes públicas de información.
Finalmente, con Carreras Serra entendemos la libertad de difundir como un derecho subjetivo más amplio que el de la libertad de informar, ya que ésta se refiere a hechos noticiosos que tengan una apariencia de veracidad, mientras que aquélla tiene por objeto la expresión de pensamientos o ideas que pueden comportar juicios de valor o creencias.