Opinión

Leonel está inhabilitado

Leonel está inhabilitado

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Para sortear la aplicación de la regla del art. 49 de la Constitución del 2002, que es la misma del art. 124 de la Carta Magna vigente, el expresidente pudiera alegar el principio de aplicación inmediata de las normas constitucionales, y que en el 2010 se produjo un cambio en nuestro sistema presidencial, quebrando así la consecuencia jurídica que amarraba a Fernández. Resulta, sin embargo, que las reformas constitucionales no deslindan los escenarios, ya que tanto las normas derogadas como las nuevas preservan sus respectivos espacios temporales de vigencia, como quedó demostrado en la repetida sentencia TC/0168/13, lo cual veremos más adelante.

Asimismo, la Constitución del 2015 consagra exactamente la misma regla en virtud de la cual ningún presidente que intente la repostulación consecutiva puede volverse a postular jamás al mismo cargo, y que si bien es verdad que dicha regla se repuso cinco años después de la modificación del 2010, no es menos cierto que ninguna de las dos últimas alteró la situación jurídica concreta de Fernández, o lo que es igual, le levantó la sanción que sobre él pesa.

Claro, la sucesión de una ley a otra siempre trae consigo el problema de determinar la suerte de los supuestos ya configurados. Es sabido que toda norma tiene un ámbito temporal de validez, pero el reto se plantea cuando una es modificada o derogada por otra, como ocurrió con el art. 49 de la Constitución del 2002, que regía al tiempo de constituirse la escogencia de Fernández como Presidente de la República en mayo del 2008, circunstancia esa que da origen al derecho intertemporal o a los denominados “conflictos de leyes en el tiempo”.

Las reglas contienen un supuesto y una consecuencia, de suerte que si esta se realiza, aquella debe producirse, definiendo así la posibilidad o imposibilidad de que los destinatarios de la misma puedan ejercer derechos o cumplir con las obligaciones correspondientes.

Cuando el supuesto y la consecuencia se generan de inmediato, la ley nueva no puede variar, suprimir o modificar una ni otra cosa. A modo de ejemplo, si se lleva de 18 a 21 la mayoría de edad, los que no hayan alcanzado los 18 tendrían que esperar hasta los 21 para serlo, pero los que ya hubiesen llegado al momento de entrar el nuevo régimen en vigor, serán mayores de edad no obstante ser menores de 21.

De modo, pues, que la norma rige todos los hechos que durante el lapso de su vigencia ocurran, por lo que las consecuencias previstas en ella son las que deben imputársele al hecho.

Tal como he explicado previamente, el expresidente decidió postularse a un segundo mandato consecutivo en el 2008, y ese acto concreto se llevó a cabo dentro del ámbito temporal de validez del art. 49 de la Constitución del 2002, definiendo nítidamente los perfiles de una situación jurídica: su impedimento de volver a postularse jamás a la más alta posición ejecutiva de la nación. La semana próxima concluyo.

El Nacional

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