La libertad de expresión y difusión del pensamiento es la luz de cada día alegre, mientras que la censura es la oscuridad de todas las noches tristes.
Quien ama la libertad, en todas sus expresiones, es un libertario; pero quien se inclina por la censura, representa la negación de la persona humana y su dignidad.
Lo que diferencia a un ser humano de una bestia, en lo fundamental, es la capacidad y potencialidad de comunicar lo que piensa y siente con las palabras de su idioma, en lugar de gruñidos o señas primitivas.
Todos los que ejercen el poder de manera totalitaria procuran restringir la libertad de expresión y difusión del pensamiento. Lo hacen para apuntalar su control sobre los dominados, y para reducirlos en su condición de personas pensantes y, más todavía, eliminar las posibilidades del ejercicio del criterio.
Nuestra Constitución, como ley suprema, consagra el derecho fundamental a la libertad de expresión y difución del pensamiento y proscribe la censura previa.
En efecto, el Pacto Político dice: “Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
Párrafo. – El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
Por tanto, el derecho fundamental que ponderamos se extiende a la información, al secreto profesional y a la cláusula de conciencia del periodista; a la réplica, rectificación y acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado.
Y, como ningún derecho es absoluto, la libertad de expresión y difusión del pensamiento debe respetar el honor, la intimidad, la dignidad y la moral de las personas. La juventud y la infancia deben ser protegidas siempre.